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5 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidos. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO CHAVARRY ESTRADA Ministro del Interior ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2049465-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 024-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2019- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2019- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando precedente, y se declaró por el mismo término de días, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos N° 116-2019-PCM, 147-2019-PCM, 170-2019-PCM, 191-2019-PCM, 026-2020-PCM, 065-2020-PCM, 105-2020-PCM, 138-2020-PCM, 166-2020-PCM, 189-2020-PCM, 015-2021-PCM, 066-2021-PCM y 111-2021-PCM se prorrogaron los Estados de Emergencia antes mencionados; sin embargo, mediante los Decretos Supremos N° 138-2021-PCM y N° 155-2021-PCM, se prorroga únicamente el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, señalados de manera precedente; Que, con Decreto Supremo N° 173-2021-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2021, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de noviembre de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de Tambopata ya mencionados, y se declaró por el mismo término de días, a partir del 20 de noviembre de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; Que, por último, a través de Decreto Supremo N° 006-2022-PCM, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de enero de 2022, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, señalados de manera precedente; Que, con el O fi cio N° 133-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione el Decreto Supremo que prorrogue el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de realizar operaciones policiales tendentes a combatir, neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que perturban el orden interno, lo que constituye una amenaza para la paz, la seguridad, políticas de desarrollo y metas trazadas por el Gobierno Nacional, sustentando dicho pedido en el Informe N° 011-2022-COMASGEN-PNP/XV-MACREPOL-MDD/SEC-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado) a través del cual se informa sobre la problemática generada por la minería ilegal y delitos conexos a esta, en los distritos antes señalados; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía