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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda; Que, organizaciones vinculadas a la ganadería lechera, tales como CONVEAGRO y la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú – AGALEP, vienen requiriendo al Gobierno Nacional y en especial al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI la atención a la problemática que afectaría a más de 30,000 familias ganaderas por falta de acopio de la leche que producen y por el trato diferenciado que estarían haciendo las empresas Gloria, Nestlé y Laive frente a insumos importados, lo que estaría generando la pérdida de más de 80.000 litros de leche diarios, el cierre de miles de establos y el riesgo de que se pierdan mas más de 100 mil puestos de trabajo, con la consiguiente afectación a la seguridad alimentaria del país. En este contexto, los dirigentes de AGALEP consideran que es necesario que los poderes del Estado se sensibilicen con la situación y se tomen las medidas correctivas que evite que el sector industrial lácteo mantenga sus altos niveles de rentabilidad a costa de los ganaderos y los consumidores. Frente a esta situación, levantan como plataforma la modi fi cación del Decreto Supremo 007-2017-MIDAGRI, se ponga fi n al monopolio lácteo, y se fi je en S/. 1.80 por litro de leche como precio base para su producto. Que, el 9 de marzo del 2022 se realizó una reunión en las instalaciones de la PCM con la presencia de funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la Dirección General del Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, asesores del Despacho Viceministerial de Economía, el Coordinador General de Mesas Ejecutivas, y el analista de sectores productivos del Ministerio de Economía y Finanzas; la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la Dirección General de Gestión Territorial, la O fi cina de Estudios Económicos, especialistas y asesores del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el representante de INACAL, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia de INDECOPI, la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud; el Asesor del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, los funcionarios y las funcionarias de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo, y de la Subsecretaria de Prevención y Gestión de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros; y asesores del Despacho Presidencial, en la que acordaron constituir un grupo de trabajo – Mesa Ejecutiva, de naturaleza temporal, con una vigencia de seis meses con el objetivo de proponer alternativas de solución frente a la problemática de la ganadería lechera, con la participación de los sectores y representantes de la sociedad civil vinculados a dicha problemática. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel para contribuir a la atención y solución de la problemática socio económica por la que atraviesa el subsector de ganadería lechera del país”, en adelante “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel”, tiene por objetivo analizar la problemática de la ganadería lechera del país para generar alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo, garantizando la seguridad alimentaria de la población peruana. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:a. Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b. Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c. Un/a (1) representante de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; d. Un/a (1) representante del Ministerio de Salud;e. Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción; f. El/La Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante; g. Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Calidad- INACAL; h. Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI; i. Un/a (1) representante de La Convención Nacional del Agro Peruano- CONVEAGRO; j. Un/a (1) representante de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú – AGALEP; k. Un/a (1) representante de la Asociación Nacional de Productores Artesanales de Derivados Lácteos. l. Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias – Comité de Industrias Alimentarias. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel” tiene las siguientes funciones: a. Proponer las acciones y medidas orientadas a contribuir a la solución de la problemática del subsector ganadero lechero del país. b. Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a la generación de soluciones a corto, mediano y largo plazo de la problemática del subsector ganadero lechero. 4.2 Para efecto del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, con excepción del literal f) del artículo 3, designan a sus representantes, quienes deben pertenecer a la Alta Dirección y tener capacidad de decisión, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien asume la responsabilidad administrativa y lleva el registro de los acuerdos, custodia las actas y toda la documentación que se genere. 6.2 La Secretaría Técnica, de corresponder, puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual se realiza en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de