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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 004- 2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, indica: “El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográ fi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. // Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA”; Que, con la Resolución Jefatural-0090-2019-MINAGRI- SENASA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de julio de 2019, se aprueba el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, y en su artículo 2 se establece: “El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales, donde se especi fi cará el ámbito geográ fi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos, parásitos y micotoxinas, así como microorganismos, parásitos y metales pesados en agua de riego en campo/agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola y el procedimiento a seguir”; Que, en el marco del programa de inversiones del 2019 - 2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú ha aprobado el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE, en adelante el Programa; Que, la implementación del Programa tiene como propósito la aplicación de buenas prácticas de producción, higiene, procesamiento, almacenamiento y distribución en alimentos con mayor riesgo de contaminación, que permitan evitar la presencia de plagas (moscas de la fruta) y enfermedades (peste porcina clásica) en los cultivos y crianzas, respectivamente, y de esta manera poder bene fi ciar a los productores agropecuarios y otros actores de la cadena agroalimentaria; Que, el Programa comprende tres componentes, dentro de los cuales se encuentra el Componente 3: “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) implementación de la vigilancia y control sanitario de alimentos agropecuarios primarios y piensos; b) buenas prácticas de producción e higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, c) consumidores sensibilizados sobre inocuidad agroalimentaria; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, mediante el INFORME-0008- 2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-JPASTOR, concluye que el monitoreo de contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, es una actividad que forma parte de la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria y es responsabilidad del SENASA su ejecución, por ello propone la aprobación del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2022” mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; asimismo, a través de correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2022, la referida Subdirección precisa que la Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y el citado Plan y sus dieciséis (16) anexos en el portal institucional; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, a través del INFORME- 0010-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, concluye que el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2022”, propuesto por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, contribuye al logro de los objetivos estratégicos y se encuentra dentro de las competencias y los lineamientos de la política institucional; además, recomienda que debe ponerse en conocimiento público la ejecución y los resultados del plan anual de monitoreo, involucrando a los consumidores; Con la visación de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2022” y sus dieciséis (16) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinarán con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, en los lugares de muestreo, así como para la difusión de avisos, a través de sus medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos y público en general, con la fi nalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos. Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe fi nal sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2022”, aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- El “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2022” y sus dieciséis (16) anexos, aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, serán publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 2049316-1