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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVO Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2049429-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026 DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26181 se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece como objetivos que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 8 del mencionado instrumento, cada Parte Contratante en la medida de lo posible, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, hábitats o especies; Que, según lo establecido en el artículo 102 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas; Que, de conformidad con el artículo 4 y el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM se adecúa la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB) a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contemplándose como su función general llevar a cabo el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados del CDB, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. Conforme lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, la CONADIB es presidida por el Ministerio del Ambiente y está integrada por instituciones públicas y organizaciones vinculadas con la gestión nacional de la diversidad biológica; Que, por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, principales instrumentos de gestión de la diversidad biológica en el ámbito nacional; Que, el Plan de Acción actualizado de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MINAM, contempla en el marco de la meta 8, la acción 59 vinculada con la aprobación del Plan de Acción Nacional de Especies Exóticas Invasoras (EEI); Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como Objetivo Prioritario 1 “Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética” y desarrolla lineamientos orientados a mejorar los mecanismos de conservación de las especies y la diversidad genética, y fortalecer el control y vigilancia del ingreso de especies exóticas invasoras y organismos vivos modi fi cados (OVM), entre otros; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente en el marco de la CONADIB, ha elaborado la propuesta de “Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el mencionado Plan de Acción Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios a dicho proyecto; Que, en atención a lo indicado, resulta conveniente y necesario aprobar el Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,