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21 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer acciones articuladas y conjuntas para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2022-MIDIS Lima, 17 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, el derecho a la alimentación se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. Posteriormente, en 1996, la adopción formal del derecho a una alimentación adecuada marcó un hito en los resultados obtenidos por los delegados asistentes a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Así, el Perú adoptó el derecho a la alimentación en el marco de los acuerdos internacionales suscritos para alcanzar la seguridad alimentaria y se encuentra incorporado, expresamente, en el Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, lo cual concuerda con lo establecido en su artículo 44, donde establece que, entre los deberes del Estado, se encuentra el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos su ficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados a la consecución de la seguridad alimentaria y nutricional nacional; Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021 (ENSAN), disponiendo que cada una de las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021”, el cual sostiene la visión y los objetivos planteados en la ENSAN y contiene las estrategias y líneas de acción que guían la intervención del Estado, con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana hacia el año 2021 a través de la implementación de un conjunto de acciones en el marco de las cinco dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional: disponibilidad, acceso, utilización, estabilidad e institucionalidad;Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 026- 2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, que señala como uno de los objetivos prioritarios mejorar las condiciones de vida de la población que generan de vulnerabilidad y riesgos en la salud, incluyendo el quehacer especializado y articulado de los diversos sectores que componen el Estado, en espacios territoriales especí ficos, estableciendo que estas acciones, mejorarán la disponibilidad de recursos y las condiciones de vida de las personas, familias y comunidad permitiendo la conservación de la salud y evitando riesgos de enfermedad. Que, el artículo 6 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece como una de sus competencias exclusivas, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal; Que, en este sentido, el artículo 5 de la Ley N° 29792 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, conforme a la Directiva N° 005-2021-MIDIS “Disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en la atención de las iniciativa ciudadanas de apoyo alimentario temporal” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS, se denominan Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentaria Temporal - ICAAT a toda iniciativa popular que congrega a un grupo de personas con la finalidad de cubrir su necesidad básica de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la preparación de los alimentos. Estas iniciativas, que pueden denominarse ollas comunes u otros, surgen en contextos de crisis producidos por desastres naturales o emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1472, se faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19. De esta forma, se emitieron disposiciones para la atención alimentaria complementaria en coordinación con otros Ministerios, Municipalidades y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la participación de las Fuerzas Armadas; a favor de la población vulnerable (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles); Que, es propósito del Gobierno Nacional, conforme a los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, en especí fico la línea de intervención 1.6.2, adoptar las medidas necesarias para que la población más vulnerable constituida en Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”, que viven en inseguridad alimentaria, puedan acceder a una alimentación complementaria en calidad y cantidad su ficiente que garantice su derecho a la alimentación y nutrición; en consecuencia, resulta necesario que el Estado asuma el compromiso para abordar esta problemática, por ser de interés nacional y de necesidad pública, teniendo en cuenta la temporalidad en correspondencia con la declaratoria de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo; Que, para tal fin, es conveniente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de proponer acciones articuladas y conjuntas, para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT)