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6 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Que, se encuentra vacante el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del OEFA, por lo que corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Mario César Mallaupoma Gutiérrez en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2050839-10 Aprueban la “Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico ilegal de fauna silvestre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2022-MINAM Lima, 22 de marzo de 2022 VISTOS; el Informe Nº 00002-2022-MINAM/VMGA/ UNIDA y los Memorandos Nº 00004-2022-MINAM/VMGA/UNIDA y Nº 00007-2022-MINAM/VMGA/UNIDA, de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Memorando Nº 00108-2022-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00011-2022-MINAM/SG/OGPP/OM, de la O fi cina de Modernización; el Memorando Nº 00193-2022-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00130-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, reconoce en su artículo IV el derecho de acceso a la justicia ambiental, entendido como una acción rápida, sencilla y efectiva ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos; Que, el artículo IX de la Ley General del Ambiente establece que el causante de la degradación ambiental y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para la restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda o, cuando lo anterior no sea posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar;Que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valoración de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2013-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de “Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, el literal m) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que el Viceministerio de Gestión Ambiental tiene la función de promover el acceso a la información, participación y justicia ambiental, así como las estrategias para la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 028-2021-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Delitos Ambientales, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, la cual tiene, entre sus funciones, elaborar y proponer los lineamientos y criterios para la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre delitos e infracciones ambientales, que permitan un adecuado y oportuno acceso a la justicia ambiental, así como en la toma de decisiones institucionales; Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00002-2022-MINAM/VMGA/UNIDA, la Unidad Funcional de Delitos Ambientales, con la conformidad del Viceministerio de Gestión Ambiental, sustenta la propuesta de “Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfi co ilegal de fauna silvestre”, la cual tiene por objetivo brindar orientación sobre el alcance y la aplicación de la valorización económica de los daños ocasionados por los delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y trá fi co ilegal de fauna silvestre contemplados en los artículos 307 A, 308 y 310 del Código Penal; Que, mediante el Informe Nº 00011-2022-MINAM/ SG/OGPP/OM, la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la citada propuesta de Guía; Que, mediante el Informe Nº 00130-2022-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta normativa; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal,