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15 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo. 3.2 El Titular del Seguro Social de Salud (EsSalud) es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad vigente. 3.3 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2050839-1 EDUCACION Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Estadio Monumental Condebamba” del IPD al Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2022-MINEDU Lima, 22 de marzo de 2022 VISTOS, el expediente MPT2021-INT-0175311; el Ofi cio N° 000022-2021-OCR/IPD del Instituto Peruano del Deporte (IPD), el Acta de Primera Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del Año 2022, el O fi cio N° 081-2022-GR. APURIMAC/ GR del Gobierno Regional de Apurímac, el Informe N° 00008-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), el Informe 00293-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) y el Informe N° 00289-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es un proceso dinámico, constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Asimismo, el artículo 5 de la referida Ley, señala que para que se lleve a cabo el proceso antes mencionado se debe establecer un programa ordenado de transferencia de servicios y competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales con efectos fi scales neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece los criterios para la asignación y transferencia de competencias, entre los que se encuentran los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, provisión y concurrencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la referida norma legal, señala sobre la formalidad y ejecución de las transferencias que, las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, dichas transferencias alcanzan a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades; Que, el artículo 47 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones especí fi cas que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de dicha materia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2007- PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en el que se plantea la transferencia de infraestructura deportiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a los gobiernos regionales, dispuesto por el Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, entre los que se encuentra el Estadio Monumental Condebamba para ser transferido al Gobierno Regional de Apurímac. Asimismo, se señala que el Ministerio de Educación debe de fi nir los mecanismos de veri fi cación que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben cumplir para la transferencia de dichos proyectos; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva N° 003-2007-PCM/SD, denominada “Norma Especí fi ca para la Transferencia de Infraestructura Deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales y Locales”, la cual establece los mecanismos de veri fi cación que deberán cumplir los gobiernos regionales y locales para que se efectúe la transferencia de la infraestructura deportiva; Que, con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 019-2008-PCM/SD, se resuelve declarar, entre otros, que el Gobierno Regional de Apurímac cumplió con los mecanismos de veri fi cación requeridos por la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, y por tanto, está apto para acceder a la transferencia de la infraestructura deportiva, de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Transferencia, aprobado por