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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020; Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020; Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020; Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021; Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, del 14 de agosto de 2021; y, Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente, con excepción del Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM; Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM, Nº 186-2021-PCM y Nº 010-2022-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena, señalándose en el numeral 3.1 que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se cumple en el caso de la interna materia de la presente resolución, corroborándose a través de los datos de identi fi cación consignados en el informe del servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que es mayor de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 28 de abril de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio Nº 011-2020-INPE/02, mediante el cual traslada la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas mayores de 60 años de edad, de acuerdo a lo señalado en el literal e), numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS; Que, el 28 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio Nº 038-2020-JUS/CGP, remite al Ministro Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identi fi ca nominalmente a la población penitenciaria mayor de 60 años de edad, con la fi nalidad que se traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y su modi fi catoria, esto es: i) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio Nº 232-2020-JUS/ DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y su modi fi catoria; Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 000100-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA; Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 142-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Gerente General del Poder Judicial remita la información pendiente , la solicitud de información con fi nes de implementación del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS en relación a la población priorizada que se encuentra interna en los diferentes Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, dentro de ella, la población penitenciaria que cumpliría con el supuesto de mayores de 60 años de edad, la cual fue requerida mediante O fi cio Nº 232-2020-JUS/DM, encontrándose dentro de la relación, la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA; Que, el 12 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 000474-2021-SG-GG-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial remite la