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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / de Gracias Presidenciales, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, las facilidades para realizar una entrevista al profesional de área de salud que atiende al interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY, programada para el 8 de marzo de 2022; Que, el 8 de marzo de 2022, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, la remisión de los resultados del examen auxiliar y las imágenes del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY. Es así que, en la fecha, el director del referido establecimiento, remitió lo solicitado; Que, el 8 de marzo de 2022, mediante coordinación telefónica, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, la remisión de la sentencia condenatoria y la resolución que la declara consentida, respecto del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY. Es así que, en la fecha, mediante correo electrónico institucional, el director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, remitió lo solicitado, así como el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del referido interno; Que, el 9 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 0038- 2022-JUS/DGAC-DGP se solicitó al Registro Nacional Judicial – RENAJU de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención o requisitorias a nivel nacional del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY; Que, el 10 de marzo de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 893-2022-U-E-H-II-2- T/D, emitido por la Directora del Hospital II-2 Tarapoto, en el cual remite el informe médico del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY; Que, el 11 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 001262-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, el Registro Nacional Judicial – RENAJU de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial remitió el informe de antecedentes penales e información sobre requisitorias a nivel nacional del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY; Que, el 11 de marzo de 2022, mediante coordinación telefónica, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, la remisión del informe social e informe psicológico del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY. Es así que, en la fecha, el director del referido establecimiento, remitió lo solicitado; Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud del interno y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta; Que, mediante Informe del Expediente Nº 00061-2022- JUS/CGP-PE, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia, y la gravedad de las enfermedades del interno, se justi fi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri fi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece enfermedades crónicas y que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en las que se encuentra, se considera vulnerable a un contagio del COVID-19; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, la vida e integridad del interno, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY; Que, de los documentos que forman parte del expediente, se colige que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece enfermedades crónicas en etapa avanzada, que aumentan el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado TANGOA MOZOMBITE, ROLY, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2050839-4 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chincha RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2022-JUS Lima, 22 de marzo de 2022 VISTO, el Informe Nº 0005-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de marzo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la sentenciada SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado