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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / tala ilegal y trá fi co ilegal de fauna silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minan), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2050813-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000077-2022-VMPCIC/MC San Borja, 21 de marzo de 2022VISTOS; el O fi cio N° 000090-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000134-2022-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000090-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográ fi cas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a dicha institución; Que, a través del Informe Técnico N° 000003-2022-BNP- J-DPC-EG-RMC el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográ fi cas (1886- 1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con el Informe N° 000045-2022-BNP-J-DPC-EG, la Coordinación del Equipo de Trabajo de Gestión de Patrimonio Bibliográ fi co Documental señala que del análisis realizado se concluye que los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográ fi cas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000013-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el considerando anterior recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de seis títulos en nueve unidades bibliográ fi cas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la señora Mercedes Cabello de Carbonera (1845- 1909) fue una destacada escritora y defensora de los derechos de las mujeres, considerada como la iniciadora de la novela realista peruana. Su producción literaria estuvo in fl uenciada por las corrientes del positivismo y del naturalismo; Que, la importancia, valor y signi fi cado de la obra de Mercedes Cabello de Carbonera radica por su relevancia histórica, literaria y política de evidenciar la problemática social de la sociedad peruana del siglo XIX. A través de sus obras discutió sobre el papel de la clase dirigente en la conducción del estado y de las di fi cultades que enfrentaban los grupos sociales menos favorecidos en la sociedad peruana. Para la autora el progreso del país estaba en la educación y mejores oportunidades a las mujeres como agentes del desarrollo nacional. En el campo literario abogó por el impulso de una novela nacional; Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográ fi cas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, presentan autógrafas dedicadas por la propia autora a personajes reconocidos del ámbito