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20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Penitenciario, a través del O fi cio Nº 383-2020-INPE/02, remitió ciento sesenta y tres (163) certi fi cados de antecedentes judiciales de potenciales bene fi ciarios a conmutación de la pena e indulto común y su respectiva relación, de acuerdo a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos el interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN; Que, el 22 de setiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 754-2020-INPE-18-244-D, el Director del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional, del interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN, sin la sentencia condenatoria inscrita; Que, el 4 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio Nº 144-2020-JUS/CGP, trasladó al Gerente General del Poder Judicial, la relación de internos e internas que cumplen con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de la pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ella, el interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 14 de abril de 2021, la Gerente General del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000617-2021-GG- PJ, remitió la copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria y el auto que la declara fi rme, además de la información de antecedentes penales del interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN; sin embargo, no existe certeza respecto a la información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del mismo; Que, el 12 de octubre de 2021, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 000474-2021-SG-GG-PJ, remitió la siguiente documentación, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, esto es: a) copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria y el auto que la declara fi rme; b) información sobre los antecedentes penales; y c) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional, del interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN; Que, el 10 de enero de 2022, mediante O fi cio Nº D000039-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remite el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional actualizado del interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN; Que, el 22 de febrero de 2022, mediante el O fi cio Nº 026-2022-JUS/DGAC-DGP, se solicitó a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, la remisión de la información de procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de ocho (8) internos recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, encontrándose dentro de ellos, el interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN; Que, el 2 de marzo de 2022, la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 001075-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remitió la información sobre requisitorias a nivel nacional del interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN al interno sentenciado PAGADOR GAMBETTA, Lorenzo Iván, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2050839-3 Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2022-JUS Lima, 22 de marzo de 2022 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00061-2022-JUS/ CGP-PE, del 15 de marzo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, el señor TANGOA MOZOMBITE, ROLY es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y