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5 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / adicionales relacionadas con la conservación de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extinguen. Artículo 2. Referencia Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por Decreto al Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. Artículo 3. Incorporación del numeral 3 al artículo 4 y de la Sexta Disposición Complementaria Final al Decreto Incorpórase el numeral 3 al artículo 4 y la Sexta Disposición Complementaria al Decreto, conforme a los textos siguientes: “Artículo 4. De fi niciones (…)3. Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación: Es aquella persona que fi gura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito. En caso existiera más de un gerente o administrador con iguales facultades, es el último inscrito a la fecha de la anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de que su mandato se hubiere inscrito en la misma fecha. Si se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo antes mencionado, es la última persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.” “Sexta. Del plazo de conservación de los libros, registros y demás documentación de la sociedad El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco (5) años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, se debe aplicar el plazo que resulte mayor.” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Remisión de Información a SUNAT Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, se establece la forma, plazo, periodicidad y condiciones en que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP proporciona a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT la información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad a que se re fi ere el numeral 3 del artículo 4 del Decreto, modi fi cado por la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación en el caso de aquellos procedimientos iniciados en la SUNARP para la inscripción de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad Lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto modi fi cado por la presente norma resulta aplicable para efecto de determinar al responsable de la custodia de libros, registros y demás documentación de las sociedades respecto de las cuales, a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, se hubiera efectuado la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, pero cuyo asiento de extinción no se ha inscrito aún. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2051320-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca DECRETO SUPREMO Nº 026-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito – Beca, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar mediante la modalidad Crédito - Beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, asimismo, la citada Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, establece que, a propuesta de SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, bajo este marco legal, se emite el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, se requiere generar nuevos incentivos para que los prestatarios continúen prestando servicios en las distintas entidades de la Administración Pública y de esa manera contribuyan con la modernización del Estado y la mejora del servicio al ciudadano. Asimismo, es pertinente regular las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor en el cumplimiento de la obligación de los prestatarios de retornar al país dentro de los 30 días posteriores al término de sus estudios; Que, en dicho contexto, SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento