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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / es decir la servidora Soledad Norma Cutimbo Panca, ya no está a cargo del Área de Administración de la Unidad Zonal Puno, por lo que propone se designe como responsable a la CPC REMIGIA MONTUFAR CHAMBILLA especialista administrativo de dicha unidad, e indica que el señor FRANCISCO OTAZU YANA, continuará como responsable alterno; Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Gestión de los Recursos Humanos, mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo del 2022, la servidora Remigia Montafur Chambilla viene ejerciendo actualmente funciones como Especialista Administrativo en la Unidad Zonal Puno bajo el régimen laboral de contratación administrativa de servicios amparado en el Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y no cuenta con Procedimiento Administrativo Disciplinario, a la fecha; Que, estando a la información proporcionada por la Unidad Zonal Puno, corresponde emitir el acto administrativo que de por concluida las funciones de la servidora SOLEDAD NORMA CUTIMBO PANCA, y designe al nuevo profesional que ejercerá dicho cargo en adición a las funciones que viene desempeñando. Que, bajo este contexto, y a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa es necesario expedir el acto administrativo que de por concluida la designación de Responsable de Brindar Información de Acceso Público de AGRO RURAL, en la Unidad Zonal Puno, y se designe a su reemplazante; Que, mediante Informe Legal Nº 112-2022-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/ UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, concluye que se ha veri fi cado los presupuestos normativos establecidos en el TUO de la Ley Nº 27806 y sus modi fi catorias; por lo que, resulta procedente dar por concluida la designación de la Responsable de Brindar la Información de Acceso Público de AGRORURAL en la Unidad Zonal Puno, y se designe al nuevo responsable; Que, en este contexto, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa es necesario expedir el acto administrativo que de por concluida la designación de la citada servidora, y se designe a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y contando con los vistos de la Unidad de Administración, de la Unidad de Asesoría Jurídica, y del Coordinador Técnico; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la servidora SOLEDAD NORMA CUTIMBO PANCA como responsable de brindar la información de acceso público en la Dirección Zonal Puno, ahora Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR responsable titular de brindar la información de acceso público en la Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modi fi catorias a la servidora: - REMIGIA MONTAFUR CHAMBILLA como responsable titular Artículo 3.- La responsable designada en el artículo precedente, deberá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y demás normas de la materia. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 2051203-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería DECRETO SUPREMO Nº 043-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispone que, constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo; Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 es aplicable a partir del Año Fiscal 2023, e incluye el Saldo de Balance del año fi scal anterior; Que, de acuerdo al inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la aplicación de lo previsto en el numeral 15.3 precitado; De conformidad con el inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 2. Alcance Están comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo: - Las entidades que forman parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. - Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República.