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7 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el literal g) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Del mismo modo, en el numeral 78.5 del mismo artículo se dispone que la delegación se extingue por revocación o avocación, y por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.6.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, establece que el encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad, compatible con niveles de carrera superiores al del servidor. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado y se formaliza con la resolución del Titular de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otros, a la designación temporal como directivo superior o empleado de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021- EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, con el objeto de establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 y los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 de la citada Directiva, señalan que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado y modi fi cado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad para emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad para aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Plazo de la delegación Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2022. Artículo 4.- Obligación de dar cuenta El/La Director/a de la O fi cina General de Administración informa a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros las resoluciones que emita en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución ministerial a la Secretaría General y a la O fi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2051239-1 AMBIENTE Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2022-MINAM Lima, 22 de marzo de 2022 VISTOS; los Informes Nº 00133-2021-MINAM/ VMGA/DGCA y Nº 00354-2021- MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, y los Memorandos Nº 00652-2021-MINAM/VMGA/DGCA, Nº 00754-2021-MINAM/VMGA/DGCA, Nº 00002-2022-MINAM/VMGA/DGCA, y Nº 00093-2022-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01113-2021-MINAM/ SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00011-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00108-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;