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11 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00302-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico de Tercera FAP Joaan José BANCES MORALES, para que participe en el curso de Inglés Especializado, Entrenamiento Inicial Fisiológico de Hypo fi xia, curso Básico de Maestro de Carga C-130 y Cali fi cación Inicial de Maestro de Carga C-130H2, a realizarse en DLI, San Antonio, Randolph AFB, en el Estado de Texas, y Ang Little Rock AFB, AR, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, al personal FAP que se detalla a continuación, para participar en el curso de Inglés Especializado, Entrenamiento Inicial Fisiológico de Hypo fi xia, curso Básico de Maestro de Carga C-130 y Cali fi cación Inicial de Maestro de Carga C-130H2, a realizarse en DLI, San Antonio, Randolph AFB, en el Estado de Texas, y Ang Little Rock AFB, AR, Estados Unidos de América, del 28 de marzo al 5 de octubre de 2022; así como, autorizar su salida del país el 27 de marzo de 2022 y su retorno el 6 de octubre de 2022. Técnico de Tercera FAP JOAAN JOSÉ BANCES MORALES Titular NSA: S-60914101 DNI: 43378041 Técnico Inspector FAP EDUARDO SALOMÓN SONCCO HUALLA1er. Suplente NSA: S-60688892 DNI: 43570905 Técnico de Tercera FAP EDWIN ALBERTO CHUQUIZUTA ROJAS2do. Suplente NSA: S-60972706 DNI: 43015986 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,091.13 / 31 x 4 días x 1 persona x 20% US$ 131.38 US $ 5,091.13 x 6 meses x 1 persona x 20% US$ 6,109.36US $ 5,091.13 / 31 x 5 días x 1 persona x 20% US$ 164.23 Total a pagar US$ 6,404.97 Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte local para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- - El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2050800-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0102-2022-MIDAGRI Lima, 23 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Nº 0041-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe Nº 400-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2021-MIDAGRI, se designó al señor Walter Fidel Castro Medina, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; y, designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,