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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / del Servicio Civil, sustenta la necesidad de modi fi car los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM; así como, de incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al citado decreto supremo, con la fi nalidad de optimizar la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca; e, incorporar una única disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Modi fi cación de los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, del literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca Modifícase los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 22.- De las condonaciones22.1. El prestatario puede acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito - Beca de acuerdo a lo siguiente: a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos o acumulados en entidades del Estado. b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en entidades del Estado. c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. 22.2. Son requisitos para la procedencia de las condonaciones: (...) b) El regreso al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo. SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación. (...)”. “Artículo 23.- De las obligaciones del prestatario Los prestatarios del Crédito-Beca deben cumplir con las siguientes obligaciones:(...)g) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso debe acreditar dicha situación. SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación. (...)”. Artículo 3.- Incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, la cual queda redactada de la siguiente manera: “Única.- Los prestatarios que por motivos de la pandemia de la COVID-19 y la declaratoria del Estado Emergencia Nacional, no pudieron retornar al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de su período de estudios, pueden solicitar condonación amparándose en lo previsto en el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 y el literal g) del artículo 23 del presente Decreto Supremo.” Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2051320-2 Delegan facultades al/a la Secretario/a General y al/a la Director/a de la Oficina General de Administración durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2022-PCM Lima, 22 de marzo de 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del