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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 3. De los Recursos que forman parte del Tesoro Público a partir del Año Fiscal 2023 Son recursos del Tesoro Público los provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden a partir del Año Fiscal 2023 las entidades comprendidas en el alcance señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, provenientes de: a) Tasas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la prestación efectiva de un servicio público individualizado de carácter obligatorio y de naturaleza regulatoria, tales como Derechos, Licencias y otras Tasas, en concordancia con el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. b) Ingresos no tributarios por: • La venta de bienes. • La venta de servicios.• La venta de Activos no Financieros tales como edifi cios y estructuras, vehículos, maquinarias, objetos de valor, terrenos. • La venta de Activos Financieros tales como reembolso de préstamos, venta de títulos y valores, de acciones y de participaciones de capital y liquidación de otros activos fi nancieros. • La venta de otros bienes y servicios. c) Multas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la determinación de infracciones, que incluyen conceptos tales como penalidades, ejecución de cartas de garantías, sanciones y otras multas. Artículo 4. Responsabilidad de la Estimación, Determinación, Recaudación y Depósito de los Ingresos 4.1 A partir del 01 de enero del Año Fiscal 2023, los recursos a los que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, son depositados por las entidades en la cuenta bancaria que determine la Dirección General del Tesoro Público. La entidad es responsable de la recaudación de los fondos públicos por cuenta del Tesoro Público, lo cual implica las acciones de determinación, cobranza, custodia, registro y traslado a la cuenta bancaria indicada en el párrafo precedente. 4.2 Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo se encuentran obligadas a informar, en la forma y plazos que disponga la Dirección General del Tesoro Público, sobre la estimación de los fl ujos de ingresos a que se refi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo. 4.3 La Dirección General del Tesoro Público establece mediante Resolución Directoral aspectos que coadyuven a la implementación de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, así como otros aspectos relacionados con la administración, recaudación y eventuales devoluciones. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Publicación de entidades y regulación sobre los Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2022 1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público publica en su sede digital (www.gob.pe/mef), lo siguiente: a) El Listado de las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo para efectos de información y registro; y, b) El Listado que incluya las entidades y los montos de saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2022 que deben ser transferidos al Tesoro Público, conforme a los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1441. 2. La Dirección General del Tesoro Público queda autorizada para que proceda a deducir de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) el saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las entidades señaladas en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1441, hasta el importe que se indique en el Listado del literal b) del numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Transitoria. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea su fi ciente para cubrir el importe contenido en el aludido Listado, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva entidad deposita el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determine la citada Dirección General, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación del Listado. 3. Tratándose de fondos que la entidad mantenga bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos fi nancieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público, se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados. 4. La Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación, atiende las devoluciones que puedan derivarse de la aplicación de la presente Disposición Complementaria Transitoria, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2051320-3 Aprueban las condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción previsto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 DECRETO SUPREMO Nº 044-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, perciben el concepto de ingreso Bono Excepcional Anticorrupción equivalente a la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, el mismo que no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para bene fi cio alguno y su percepción se circunscribe únicamente al periodo del ejercicio de las funciones especiales; siendo que, las condiciones para el otorgamiento del referido bono, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio Público; Que, para la implementación de lo establecido en la citada Disposición Complementaria Final, el Ministerio Público queda exceptuado del artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y se fi nancia con cargo a su respectivo presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;