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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de enero de 2022, prorroga a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA; Que, considerando el contexto de la Pandemia por el COVID- 19 y su impacto económico en la población, que conllevó a una paralización de las actividades y que a la fecha no han permitido que nuestros vecinos puedan recuperarse económicamente, es necesario como gestión municipal dar las facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de nuestros vecinos; Que, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 429-2022-SGRFT-GREN-MDEA de 21 de marzo del 2022 señala que, dada la coyuntura sanitaria que aqueja a la ciudadanía a nivel mundial por el COVID-19, se debe condonar las multas tributarias a los vecinos del distrito de El Agustino, lo cual va a permitir el sinceramiento de los contribuyentes en nuestra base de datos; Que, la Subgerencia de Cobranza Coactiva, a través del Informe Nº 070 -2022-SGCC-GREN-MDEA de fecha 21 de marzo del 2022 es de opinión que, a todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobranza coactiva de manera excepcional, se debe brindar un bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de El Agustino con la fi nalidad de mitigar el impacto económico en su economía por el COVID-19; Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a través del Informe Nº 233-2022-SGFA-GREN-MDEA de fecha 21 de marzo, opina que deberá exceptuarse de los bene fi cios de las multas administrativas a aquellos administrados con multas por arrojar desmote proveniente de la demolición y construcción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito de El Agustino, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias y con ello reducir el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente bene fi cio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 200 UIT. Artículo 3º.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES Los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y años anteriores sin intereses y además a los siguientes incentivos según se detalle: 3.1 Para predios con uso casa-habitación se tendrá: Descuento del 20% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2022 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan con el pago total del Impuesto Predial 2022. Año de los Arbitrios MunicipalesPorcentaje de Descuento del InsolutoDescuento de Intereses 2015 y años anteriores 60% 100% 2016 al 2018 35% 100%2019 al 2020 30% 100%2021 25% 100%2022 20% 100% 3.2 Las deudas por multas administrativas podrán ser objeto de descuentos, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación. No gozaran de los bene fi cios de la presente Ordenanza aquellas multas que fueran aplicadas por arrojar desmonte en la vía pública y que provienen de los trabajos de demolición y construcción, asimismo, las mismas que son arrojadas por vehículos menores, mototaxis y montacargas. Año de Emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de Descuento del InsolutoDescuento de Intereses 2010 y años anteriores 95% 100% 2011 al 2015 90% 100%2016 al 2019 85% 100%2020 y 2021 80% 100%2022 75% 100% Artículo 4.- FACILIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través de la página web https://mdea.gob.pe/beta/. De manera presencial en las Cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, sito en la Avenida Riva Agüero Nº 1358- Urbanización Popular El Agustino, así como en la Agencia Municipal de la Urb. La Praderas. HORARIO DE ATENCIÓN Lunes a viernes 08:00 am a 05:00 pmSábado 08:00 am a 01:00 pm Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas, sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.