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71 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2023 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mediante el aplicativo informático PLANEFA disponible en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (http://www.oefa,gob.pe/aplicativo/planefa). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, la ejecución, supervisión y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2023 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de acuerdo a sus funciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2050582-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado con R.A. Nº 236-2019-MSB-A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 065-2022-MSB-A San Borja, 22 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº 059-2022-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 15 de febrero de 2022, el Informe Nº 113-2022-MSB-GGS-UECDR de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de fecha 16 de marzo de 2022, el Informe Nº 050-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 18 de marzo de 2022, el Memorándum Nº 083-2022-MSB-GM-OPE de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 18 de marzo de 2022, el Informe Nº 139-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 21 de marzo de 2022, el Memorándum Nº 125-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2º establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo modi fi cado con Resolución de Alcaldía Nº 261-2019-MSB-A, Nº 345-2019-MSB-A, Nº 21-2020-MSB-A, Nº 079-2020-MSB-A, Nº 113-2020-MSB-A, Nº 147-2020-MSB-A, Nº 202-2020-MSB-A, Nº 221-2020-MSB-A, Nº 226-2020-MSB-A, Nº 003-2021-MSB-A y Nº 102-2021-MSB-A; Que, mediante Memorándum Nº 059-2022-MSB- GGS de fecha 15 de febrero de 2022, la Gerencia de Gestión Social remite el Informe Nº 27-2022-MSB-GGS-UECDR de fecha 31 de enero de 2022, a través del cual, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación sustenta la necesidad de modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de San Borja, en mérito a las nuevas condiciones decretadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del levantamiento de algunas restricciones emitidas por la pandemia COVID-19, y en virtud a los servicios que han sido autorizados, como son el servicio educativo (en caso de San Borja, las cunas municipales), gimnasio y de alquiler de canchas de fútbol, para lo cual, remite el Cuadro del TUSNE correspondiente; asimismo, con Informe Nº 113-2022-MSB-GGS-UECDR de fecha 16 de marzo de 2022, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación remite el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de San Borja, propuesta que además de contar con los servicios actualizados, cuenta con la uni fi cación de los nombres y la modi fi cación de algunos servicios educativos; Que, con Informe Nº 050-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 18 de marzo de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, de acuerdo a lo informado, el pedido de modi fi cación del TUSNE en relación a los Servicios No Exclusivos a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, es requerido porque se está aperturando servicios suspendidos a raíz de las restricciones establecidas por el gobierno central en el marco del estado de emergencia; en atención a ello, mediante el Memorándum Nº 083-2022-MSB-GM-OPE de fecha 18 de marzo de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y deriva los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 139-2022-MSB-OAJ de fecha 21 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, en virtud del cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, que contempla los Servicios No Exclusivos a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, y al quedar sustentada la necesidad de actualizar los mismos a través de la modi fi cación del cuadro TUSNE con los servicios que se encuentran a cargo de la citada unidad, conforme la opinión técnica favorable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la emisión