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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Nora Milagros Bustamante Paredes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2583-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 17 de septiembre de 2019 y 04 de septiembre de 2020, respectivamente; con efectividad al 12 de febrero de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2052785-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 460-2022-MP-FN Lima, 28 de marzo de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 2615-2022-MP-FN-PJFSLIMA, remitido por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual eleva la carta de renuncia, de la abogada María Elena Arellano Díaz, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, presentada el 22 de marzo del presente año, en la mesa de parte de la Presidencia antes citada, por motivos de salud, con efectividad al 25 de marzo de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada María Elena Arellano Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 781-2020-MP-FN, 1900-2021-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 13 de julio de 2020, 30 de diciembre de 2021 y 10 de marzo de 2022, respectivamente; con efectividad al 25 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2052786-1 Crean la Oficina de Traducciones e Intérpretes y modifican el Reglamento de Organización y Funciones ROF 2018 y el Organigrama del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 461-2022-MP-FN Lima, 28 de marzo de 2022 VISTOS:El O fi cio Nº 537-2022-MP-FN-GG de fecha 23 de marzo de 2022 cursado por la Gerencia General; el Informe Nº 00122-2022-MP-FN-GG-OGPLAP y el O fi cio Nº 000983-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fechas 17 de marzo de 2022 y 11 de marzo de 2022, respectivamente, emitidos por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el O fi cio N° 000340-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 16 de marzo de 2022 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 000803-2022-MP-FN- GG-OGPOHU, de fecha 09 de marzo de 2022 emitido por la O fi cina General de Potencial Humano; el Memorando N° 004449-2022-MP-FN-OPRES, de fecha 16 de febrero de 2022 emitido por la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 000002-2022-MP-FN-OCOPJIE, de fecha 01 de febrero de 2022, emitido por la O fi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones – OCOPJIE; el Ofi cio N° 005466-2021-MP-FN-SEGFIN, de fecha 13 de diciembre de 2021 emitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación; relacionados con la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO:El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. El artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, establece entre sus lineamientos, “1.2 Fortalecer las capacidades de los recursos humanos en las entidades públicas para una atención lingüísticamente pertinente” y el “1.5 Desarrollar mecanismos para la incorporación de la pertinencia lingüística en los servicios públicos (…)”, contenidos en el primer Objetivo Prioritario: Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias. Los numerales 49.1.2 y 51.2 de los artículos 49 y 51, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,