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68 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / organización y ejecución de las Elecciones Internas en mención; Conforme a la estructura orgánica de la ONPE, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) como órgano dependiente de la Gerencia General, se encarga de proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las O fi cinas Regionales de Coordinación. Por su parte, estas últimas son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, teniendo entre sus funciones, “ realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, Gerencia General y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional” ; A través de la Resolución Gerencial N° 000003-2022-GOECOR/ONPE, de fecha 04 de febrero de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, tiene por informada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas por parte del Órgano Electoral Central de las organizaciones políticas contenidas en la aludida resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; Ahora bien, mediante carta de vistos, el Presidente Ejecutivo Regional del Movimiento Regional Fuerza Comunal, señor NOE HERNANDEZ IZQUIERDO, comunica a la ONPE la decisión adoptada por su organización política de no participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, no adjuntando documento alguno, emitido a la interna de su organización política que contenga la decisión adoptada. A través de Memorando de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión respecto de la comunicación efectuada por el Presidente Ejecutivo Regional del Movimiento Regional Fuerza Comunal y precisa lo siguiente: 4.1 Esta dependencia es de la opinión legal de que no existe sustento su fi ciente para tener por comunicada la decisión de la organización política de no participar en las Elecciones Internas 2022, debiendo aguardarse la remisión de documentación adicional que permita tener certeza de que tal decisión fue realizada conforme a Ley. Mediante o fi cio de vistos, el Presidente Ejecutivo Regional del Movimiento Regional Fuerza Comunal, señor NOE HERNANDEZ IZQUIERDO, comunica a la ONPE la decisión adoptada por el Órgano Electoral Central de su organización política, sobre el Desistimiento de su participación en las Elecciones Internas 2022. En este sentido, adjunta como sustento la copia del Acta de la II Sesión Extraordinaria del Órgano Electoral Central OEC de “Fuerza Comunal” de fecha 27 de febrero de 2022, en la cual consta la decisión, suscrita por los miembros del OEC, documento que constituye sustento normativo y probatorio su fi ciente para tener por comunicada la decisión del Movimiento Regional “Fuerza Comunal” de no participar en las elecciones internas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Estando a los considerandos de la presente resolución y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n.° 000902-2021-JN/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; RESUELVE:Artículo Primero. – Tener por comunicada por parte del Presidente Ejecutivo Regional de la organización política Movimiento Regional “Fuerza Comunal” la decisión adoptada por el Órgano Electoral Central de la referida organización política, de desistir de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Artículo Segundo. – Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero. – Disponer la noti fi cación de la presente resolución gerencial en la Casilla Electrónica de la organización política.Artículo Cuarto. - Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ELENA TILLIT ROIG Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 2052510-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 712-MDEA El Agustino, 25 de marzo del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2022, el Informe Nº 096-2022-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de fecha 21 de marzo del 2022, el Informe Nº 156- 2022-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de marzo del 2022 y el Memorando Nº 524-2022-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal de fecha 22 de marzo del 2022, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece Incentivos y Flexibilidades para el Pago de los Tributos y Multas Administrativas Municipales en la Jurisdicción del distrito de El Agustino, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Art. 196º de la referida norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, que excepcionalmente los gobiernos locales podrán