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34 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el documento de vistos, la Alta Dirección comunica a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración que se ha visto por conveniente designar al señor Christian Alfredo Boullosa Ruiz, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 792-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 386-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión técnica favorable para designar al señor Christian Alfredo Boullosa Ruiz en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 031-2022-SUNAFIL-GG, en razón a que el puesto se encuentra vacante; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la designación mencionada precedentemente, en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos y la conformidad de la O fi cina General de Administración, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, al señor CHRISTIAN ALFREDO BOULLOSA RUIZ, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Superintendente Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL 2064171-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la implementación del Expediente Judicial Electrónico para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, y disponen su implementación en su primera fase para las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, La Libertad, Lambayeque y Lima Norte CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000154-2022-CE-PJ Lima, 3 de mayo del 2022El O fi cio N° 000038-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000038-2022-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del “Proyecto de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Alimentos”, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, en proceso único con materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes; así como la propuesta de implementación en su primera fase para las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, La Libertad, Lambayeque y Lima Norte. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2022 para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el país, permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000024-2022-CE-PJ, se aprobó el