TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / infraestructura de mayor materialidad e impactos sociales, promoviendo la e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en la gestión de las entidades sujetas a control, y la generación de un mayor valor público en bene fi cio de la población; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 018- 2022-CG, se aprueba el Plan Nacional de Control 2022, cuyo numeral 2.3 señala que el citado Plan debe ser considerado por los órganos desconcentrados y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, a cargo de programar, revisar y consolidar la programación de los servicios de control y servicios relacionados, a fi n de efectuar la programación del Plan Operativo Institucional de esta Entidad Fiscalizadora Superior y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional; siendo que las disposiciones sobre la programación son emitidas por la Gerencia de Modernización y Planeamiento; Que, en esa línea, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, con Hoja Informativa N° 000113-2022-CG/PLPREPI, propone y sustenta la aprobación de la “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2022-2024 de los Órganos de Control Institucional”, con el fi n de coadyuvar a un e fi ciente y e fi caz control gubernamental, en el marco de un proceso de orientación a resultados, que permita contribuir a mejorar la gestión de las entidades públicas y la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía; propuesta que cuenta con la viabilidad técnica de la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa N° 000009-2022-CG/MODER, y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante el Memorando N° 000142-2022-CG/GMPL; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000112-2022-CG/GJNC, estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa N° 000082-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2022-2024 de los Órganos de Control Institucional”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja Informativa N° 000113-2022-CG/PLPREPI, y a lo expuesto por la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa N° 000009-2022-CG/MODER, y la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante Memorando N° 000142-2022-CG/GMPL; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22, y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 010-2022- CG/GMPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2022-2024 de los Órganos de Control Institucional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus ámbitos de control y competencias, cautelen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 010-2022-CG/GMPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2022-2024 de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2063969-1Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Huancavelica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 193-2022-CG Lima, 3 de mayo de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000007-2022-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000056-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000392-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000152-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante, la Directiva de los OCI, establece que las designaciones en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe de OCI designado por la Contraloría General de la República, ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; Que, de acuerdo a la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, mediante el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, se encarga durante el año fi scal 2022, a la Vicecontraloría de Integridad y Control, en adición a sus funciones, desarrollar las funciones señaladas en los literales c), d) y f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, referidas a la gestión y ejecución de los servicios de control gubernamental, que realizan las Gerencias Regionales de Control de Piura, Áncash, Arequipa, Junín, Ayacucho, Lima Provincias, Ica, Tacna, Ucayali, Tumbes, Madre de Dios, Huancavelica y Moquegua; Que, la Vicecontraloría de Integridad y Control, mediante la Hoja Informativa N° 000007-2022-CG/VCIC, en atención a las competencias establecidas