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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / se crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 009- 98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, señala que FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que circunscribe su actuación a lo señalado en el citado decreto legislativo y su reglamento, y será administrado por un Consejo Directivo, integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y tendrá el voto dirimente; Que, el artículo 12 del citado Reglamento, señala que “los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan, pudiendo designar un suplente”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 204-2020-TR, se designa a la señora Luisa Fernanda Córdova Vera, Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; y mediante la Resolución Ministerial N° 077-2022-TR, se acepta, con efectividad al 4 de abril de 2022, la renuncia formulada por la señora Luisa Fernanda Córdova Vera al cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, mediante los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 104-2022-TR, se designan al señor José Fernando Reyes Llanos, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e) y a la señora Shadia Elizabeth Valdez Tejada, Directora Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad (e) como representantes titulares del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; Que, por convenir al servicio, resulta necesario designar a los nuevos representantes suplentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Dar por concluida la designación de la señora LUISA FERNANDA CÓRDOVA VERA, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar a la señora PATRICIA ESTELA PÉREZ MALCA, Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, del representante titular designado mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 104-2022-TR. Artículo 3. Designar a la señora ROCINA CONCEPCIÓN MELGAREJO CABELLO, Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, de la representante titular designada mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 104-2022-TR. Artículo 4. Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; y a las personas designadas en la presente Resolución Ministerial para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2064009-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a la empresa STARLINK PERU S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2022-MTC/01.03 Lima, 30 de abril de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-034033-2022, mediante el cual la empresa STARLINK PERU S.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado; el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y no conmutado y el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica