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50 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 13º establece: “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. (…).”, asimismo, en el Artículo 14º de la referida norma, dispone: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. (…)”; Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el inciso a) del Artículo 47 de la mencionada Ley sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, re fi ere que es función del Gobierno Regional: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.”; Que, a través del Artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 000018 de fecha 04 de julio de 2011, se aprueba el Plan Educativo Regional 2010 – 2023 formulado por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; Que, mediante Ley Nº 28044 publicada el 29 de julio de 2003 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley General de Educación, la misma que tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; que de acuerdo al Artículo 7 de la referida Ley, de fi ne al Proyecto Educativo Nacional como: “(…) el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED publicado el 07 de julio de 2012 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación; Que, el Artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, con relación al objeto y ámbito de aplicación, señala: “El presente Reglamento desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano y regula las atribuciones y obligaciones del Estado, así como los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro del territorio nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009 – 2016 – MINEDU publicado el 24 de julio de 2016 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED; precisando que se modi fi ca los Artículos 141, 142, 146, 147 y 153 y se incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria al referido Reglamento; Que, el literal a) del Artículo 147 sobre Organización de la Dirección Regional de Educación del referido Reglamento, señala que es responsable de: “Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno Regional para su aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación.”; Que, asimismo, el literal a) del Artículo 149 del Reglamento antes señalado, re fi ere que es función del Consejo Participativo Regional de Educación: “Canalizar la participación de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo Nacional.”; Que, el Artículo 151 del Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, de fi ne el Proyecto Educativo Regional como: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada.”; Que, igual forma, el Artículo 152 del citado Reglamento, con relación a la Gestión del Proyecto Educativo Regional, establece: “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009 – 2020 – MINEDU publicado el 29 de julio de 2020 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”; Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009 – 2020 – MINEDU, resuelve: “Aprobar el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación, cuyo texto se encuentra en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.”; Que, asimismo, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo, dispone: “El “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena” orienta el desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable.”; Que, de igual forma, el Artículo 4 del Decreto Supremo antes señalado, prevé: “Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el marco de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que su quehacer contribuya al desarrollo e implementación del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”.”; Que, en concordancia a lo previsto en las normas antes indicadas, la Dirección Regional de Educación del Callao, a través del Informe Nº 378 – 2021 – DREC – DIR – DGI de fecha 14 de diciembre de 2021, remite la actualización del Proyecto Educativo Regional Callao al 2036, el mismo que, posteriormente es renovado y derivado mediante el Informe Nº 017 – 2022 – DREC – DIR – DGI de fecha 10 de enero de 2022; Que, dicho Proyecto Educativo, cuenta con el pronunciamiento de la Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación del Callao, el cual, a través del Informe Nº 0011 – 2022 – DREC – DGI de fecha 10 de enero de 2022, señala que: “Se ha tomado en cuenta, las normatividad vigente; en especial, el Artículo 151º del Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED, Reglamento de la Ley General de Educación Nº 28044; que señala que el Proyecto Educativo Regional (PER) es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora, en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada. Concluir que la DRE Callao, ha culminado con el proceso