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4 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, (i) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y (iv) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Carta Nº 000037-2021-DGM/MC de fecha 19 de abril 2021, se comunicó al señor Ricardo Antonio González Tiravanti el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la pintura de su propiedad denominada “San Sebastián auxiliado por un ángel”, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero 2022 la mencionada persona expresó su conformidad respecto a la declaratoria; Que, mediante el Informe N° 000106-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000104-2022-DRBM/MC y Nº 000003-2021-DRBM-DCC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaración de la pintura denominada “San Sebastián auxiliado por un ángel” como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el bien cultural mueble identi fi cado como “San Sebastián auxiliado por un ángel”, es una pintura de caballete correspondiente a la iconografía de un santo mártir, que conforma la historia de la iglesia católica en su campaña para contrarrestar la reforma iniciada en el siglo XVI, que buscaba erradicar la imagen de culto religioso, esta obra inspirada en un grabado europeo, constituye una de las representaciones que se reprodujo en la Escuela Cusqueña hacia 1650-1670; Que, el bien cultural mueble presenta valor e importancia artística, histórica y social, pues en ella se puede identi fi car la in fl uencia del grabado europeo para la composición de la imagen de culto, que se usó como parte de la difusión del dogma de la Iglesia Católica para contrarrestar los efectos de la reforma protestante; para este caso la elaboración de una pintura con una resolución pictórica procedente de la Escuela Cusqueña, elaborada hacia los años 1650-1670 que la ubica en la época virreinal y así mismo, conserva vigencia de su uso cultual y de gusto de la sociedad peruana; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria del bien cultural mueble perteneciente al señor Ricardo Antonio González Tiravanti, como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien mueble denominado “San Sebastián auxiliado por un ángel”, perteneciente al señor Ricardo Antonio González Tiravanti, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2063572-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del Templo San Francisco de Mangas, de propiedad del Obispado de Huaraz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000111-2022-VMPCIC/MC San Borja, 29 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000086-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000221-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada