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8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / CARRILLO, identi fi cado con CIP Nº 00806274 y DNI Nº 43388360, del Capitán de Navío Renzo WHITTEMBURY BIANCHI, identi fi cado con CIP Nº 00909324 y DNI Nº 43613347, del Capitán de Corbeta César Augusto CIPRIANI BUSTAMANTE, identi fi cado con CIP Nº 00013006 y DNI Nº 41044818 y del Capitán de Corbeta Pedro Alonso TALLEDO MANRIQUE, identi fi cado con CIP Nº 01005200 y DNI Nº 44299539, para que participen en la XXIV Reunión del Comité de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 16 al 19 de mayo de 2022, así como, autorizar su salida del país el 15 de mayo y su retorno el 20 de mayo de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima clase económicaUS$ 690.91 x 4 personas US$ 2,763.64 Viáticos: US$ 370.00 x 4 personas x 4 días US$ 5,920.00 Total a pagar: US$ 8,683.64 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2063981-1 Nombran en Misión Diplomática a personal militar de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2022-DE Lima, 30 de abril de 2022VISTOS:El O fi cio N° 00962-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 175-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00591-2022-MINDEF/SG-OGAJ. CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y su modi fi catoria, establece, entre otros, que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución; en este caso, tendrá los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, teniendo los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regule la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0977-2019- DE/SG, se aprueba el Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior (en adelante, el Reglamento); Que, el artículo 5 del Reglamento establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 del citado Reglamento, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 0272-2021- DE, dispone que Agregado Militar, Naval o Aéreo es el cargo desempeñado por un O fi cial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada. El O fi cial más antiguo de ellos se acredita también como “Agregado de Defensa”. En el caso que solo exista un O fi cial, este se acreditará como “Agregado de Defensa”. Asimismo, el literal b) del referido artículo dispone que Agregado Militar, Naval o, Aéreo Adjunto es el cargo desempeñado por un O fi cial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda. Coadyuva al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa y es acreditado a una Embajada. Es el segundo en la jerarquía de la Agregaduría de cada Institución Armada y, cuando sea estipulado en el cargo de nombramiento, cumplirá funciones como O fi cial de Enlace en las dependencias militares del país receptor; Que, el literal c) del citado artículo 6, dispone que el cargo de Auxiliar de la Agregaduría es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior. Además, es acreditado a una Embajada; Que, los artículos 8, 9 y 10 del citado Reglamento establecen las funciones generales y especí fi cas del personal militar nombrado en Agregadurías del Exterior. Asimismo, su artículo 20 determina los derechos, inmunidades y privilegios de los que goza dicho personal militar; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 0272-2021- DE, los cargos que desempeña el personal militar en la Agregadurías en el exterior se establecen por resolución suprema, debiendo cada institución armada remitir previamente las propuestas de dichos cargos; Que, el citado artículo 14 dispone, entre otros, la conformación de la Comisión de Selección encargada de evaluar a los candidatos propuestos por las instituciones armadas y elegir al personal idóneo para cada destino; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que vía resolución ministerial se nombra al personal militar de las Fuerzas Armadas para las Agregadurías en el exterior, por un periodo máximo de dos años; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2022-DE se aprobaron las vacantes y cargos a ser desempeñados, entre otros, por el Personal de O fi ciales Generales y Ofi ciales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías del Exterior, a partir del 1 de febrero de 2023, por un período máximo de dos (2) años; Que, a través de la Resolución Suprema N° 004- 2022-DE, se aprobaron las vacantes y cargos a ser desempeñados por Personal Técnico de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías del Exterior, a partir del 1 de marzo de 2023, por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante O fi cio EXTRA FAP N° 000256-2022-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú informa que, en el caso de O fi ciales, cuyos nombramientos en Misión Diplomática están previstos a partir del 1 de febrero de 2023, sus funciones deben concluir el 31 de diciembre de 2024, a fi n de realizar en los próximos nombramientos una progresión sobre el inicio