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12 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / b. Fueron vacunados o revacunados contra la enfermedad (indicar el lote, vía de aplicación, fecha y tipo de vacuna). 17. Los animales durante la cuarentena recibieron dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque. 18. Los animales no presentaron el día del embarque, ni durante los tres (3) meses anteriores al mismo, ningún signo clínico de: Peste Equina, Durina, Enfermedad de Borna, Muermo, In fl uenza Equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis Equina del Este y Oeste, Rinoneumonía Equina, Virus del Oeste del Nilo, Encefalomielitis Equina Venezolana, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela Equina y Sarna equina, Carbunco Bacteridiano, Rabia, Metritis Contagiosa Equina, Piroplasmosis Equina y Anemia Infecciosa Equina. 19. Los animales fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un médico veterinario de la autoridad o fi cial competente de la República de Panamá al momento de ser embarcados, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de heridas con huevos o larvas de mosca, así como la ausencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos. 20. Durante la cuarentena no fue introducido ningún otro animal en los locales de aislamiento. 21. Los animales fueron inspeccionados por un médico veterinario de la autoridad o fi cial de la República de Panamá en el puerto de embarque; y fueron encontrados libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecte la especie. 22. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el puerto de exportación, en vehículos limpios y desinfectados con productos autorizados por la República de Panamá. PARÁGRAFO: I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso a la República del Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. II. Al llegar a la República del Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de quince (15) días en un lugar autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan, cuyos costos serán asumidos por el usuario. Durante este periodo se realizarán como mínimo tres (3) inspecciones y se tomarán muestras para el descarte de: a. Metritis Contagiosa Equina (Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomados; o, PCR. b. Arteritis Viral Equina: Neutralización del virus o ELISA. c. Anemia Infecciosa Equina: Inmunodifusión en Gel de Agar o ELISA competitivo o ELISA no competitivo. d. Theileria equi y Babesia caballi: Inmuno fl uorescencia indirecta con anticuerpo; o ELISA de competición. e. Muermo: fi jación de complemento. f. Estomatitis Vesicular: ELISA o Neutralización del virus. 2064169-1 Encargan funciones de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua - Barranca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0129-2022-ANA Lima, 4 de mayo de 2022VISTA: La Carta N° 003-2022-YHHP, de fecha 28 de abril de 2022, presentada por la servidora Hellen Huertas Pomasoncco; los Informes N° 0399-2022-ANA-OA-URH y N° 0401-2022-ANA-OA-URH, de fechas 29 de abril y 03 de mayo de 2022, respectivamente, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 0381-2022-ANA-OAJ, de fecha 04 de mayo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 0105-2022-ANA, de fecha 09 de abril de 2022, y su modi fi catoria respectiva publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 15 de abril de 2022, se resolvió encargar, a partir del día 11 de abril de 2022, a doña Hellen Yahaira Huertas Pomasoncco, las funciones de Administradora Local de Agua Barranca de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la mencionada servidora ha presentado su renuncia a la precitada encargatura, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que acepte la misma; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante los Informes de Vistos, comunica que el señor Jorge Darwin Montalván Ruiz cumple con los requisitos mínimos para asumir las funciones de Administrador Local de Agua, de acuerdo al Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0026-2022-ANA-GG; Con el visado del Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos, del Director de la O fi cina de Administración, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado y modi fi cado por Decretos Supremos N° 075-2008-PCM y N° 065-2011-PCM, respectivamente; así como en el Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Jefatural, la renuncia presentada por la señora Hellen Yahaira Huertas Pomasoncco a las funciones conferidas mediante Resolución Jefatural N° 0105-2022-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargatura de funciones Encargar, a partir del día 05 de mayo de 2022, al señor JORGE DARWIN MONTALVAN RUIZ, las funciones de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua – Barranca. Artículo 3.- Noti fi cación Poner a conocimiento el contenido de la presente Resolución Jefatural a la señora Hellen Yahaira Huertas Pomasoncco y al señor Jorge Darwin Montalván Ruiz, así como a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO PABLO HUERTA FERNÁNDEZ JefeAutoridad Nacional del Agua 2064217-1