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15 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / PRODUCE Aprueban Norma Metrológica Peruana NMP 025:2022 “Instrumentos Oftálmicos – Tonómetros de Impresión y Aplanamiento, 1ra edición” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2022-INACAL/DM Lima, 29 de abril de 2022 VISTO:El Informe N° 056-2021-INACAL/DM-MCI del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial de fecha 20 de agosto de 2021, Informe N° 011-2022-INACAL/DM-MCI del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial de fecha 28 de abril de 2022 y el Informe N° 033-2022- INACAL/DM-ML de fecha 29 de abril de 2022 del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley citada dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”; Que, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que adicionalmente a las especi fi caciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la fi nalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta; los requerimientos deben incluir exigencias de normas metrológicas;Que, el Informe N° 056-2021-INACAL/DM-MCI se sustenta las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “Instrumentos oftálmicos – Tonómetros de impresión y aplanamiento; Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos; Parte 2: Procedimientos de prueba y Parte 3: Formato de informe de pruebas”; Que, el 25 de octubre de 2021 se publicó en el portal institucional de INACAL el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “Instrumentos oftálmicos – Tonómetros de impresión y aplanamiento; Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos; Parte 2: Procedimientos de prueba y Parte 3: Formato de informe de pruebas” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 010-2021-INACAL/DM, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, incluyendo las unidades de veri fi cación metrológica y empresas y entidades relacionadas por el plazo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “Instrumentos Oftálmicos – Tonómetros de Impresión y Aplanamiento” fue enviado mediante o fi cio a empresas y entidades relacionadas para solicitar sus observaciones y/o comentarios; Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP “Instrumentos oftálmicos – Tonómetros de impresión y aplanamiento; Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos; Parte 2: Procedimientos de prueba y Parte 3: Formato de informe de pruebas” y luego de realizada la evaluación del cual derivo el Informe N° 011-2022-INACAL/DM-MCI e Informe N° 033-2022-INACAL/DM-ML, que sustenta el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 025:2022, corresponde de acuerdo al “Reglamento para la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas Peruanas” – 2da edición, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2021-INACAL/DM y publicado el 13 de enero de 2021 proceder a su aprobación como Norma Metrológica Peruana; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Metrológica Peruana NMP 025:2022 “INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS – TONÓMETROS DE IMPRESIÓN Y APLANAMIENTO, 1ra edición” con carácter obligatorio, el cual consta de las siguientes partes: - Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos - Parte 2: Procedimientos de prueba- Parte 3: Formato de informe de pruebas Artículo 2.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 0250:2022 será de un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La Norma Metrológica Peruana NMP 025:2022 “INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS – TONÓMETROS DE IMPRESIÓN Y APLANAMIENTO, 1ra edición”, el cual entrara en vigencia una vez culminado el plazo de implementación. Artículo 3.- La veri fi cación de este tipo de instrumento debe ser efectuada por Unidades de Veri fi cación Metrológica reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. En ausencia de Unidades de Veri fi cación Metrológica para este tipo de instrumentos, la Dirección de Metrología podrá atender el servicio de veri fi cación bajo su rol subsidiario. Artículo 4.- Disponer la publicación de esta resolución y de la Noma Metrológica Peruana NMP 025:2022 “INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS – TONÓMETROS DE IMPRESIÓN Y APLANAMIENTO, 1ra edición” en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 2063652-1