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10 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Ley N° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, siendo su ente rector el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA); Que, las funciones de fi scalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) Nacional, Regional o Local se encuentran previstas en los artículos 4 y 7 de la citada Ley, siendo que tales funciones forman parte del SINEFA y sujeta su actuación a las normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el artículo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; asimismo, las actividades plani fi cadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas. De la misma manera el artículo 8 de los citados Lineamientos, establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA; Que, según la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprueba la regulación ambiental de la actividad turística de acuerdo a la legislación ambiental nacional; Que, en el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha culminado, por lo que, el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico órgano de línea del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, ha formulado su respectivo plan de intervención para el ejercicio 2023, el cual ha sido priorizado y programado en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2023 de conformidad con los referidos Lineamientos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental -PLANEFA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2023, el cual como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación del PLANEFA 2023 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD y normativa aplicable. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2065072-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Vieja Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón y departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000034-2022-DGPA/MC San Borja, 14 de abril del 2022Vistos, el Informe de Inspección Nº 0001-2021-NLZS/ DDCPIU/MC de fecha 10 de diciembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Piura La Vieja Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón y departamento de Piura; los Informes N° 000097-2022-DSFL/MC e Informe N° 000025-2022-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000044-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,