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18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Rectifican el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000034-2022-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Vieja Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón y departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000037-2022-DGPA/MC San Borja, 27 de abril del 2022Vistos, los Informes N° 000074-2022-DSFL-JER/ MC y N° 000278-2022-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000051-2022-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 000034- 2022-DGPA/MC de fecha 14 de abril de 2022, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Vieja Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón y departamento de Piura; Que, mediante Informes N° 000074-2022-DSFL-JER/ MC y N° 000278-2022-DSFL/MC, ambos de fecha 20 de abril de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identi fi cado en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000034-2022-DGPA/MC, en lo que respecta a la denominación del ámbito arqueológico que sustente la determinación de la protección provisional, siendo el nombre correcto Sitio Arqueológico Piura La Vieja Sectores 1 y 2, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión ; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original” ; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000051-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 27 de abril de 2022, que se ha presentado un error material en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000034-2022-DGPA/MC en lo que respecta a la denominación del ámbito arqueológico que sustente la determinación de la protección provisional, identi fi cable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000034-2022-DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000034-2022-DGPA/MC de fecha 14 de abril de 2022, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000034-2022-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Vieja Sector 1 y 2 , ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón y departamento de Piura, de acuerdo con lo siguiente: Donde dice: “ARTÍCULO PRIMERO : DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Vieja Sector 1 y 2 , ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón y departamento de Piura, (…)” Debe decir: “ARTICULO PRIMERO: DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Piura La Vieja Sectores 1 y 2 , ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón y departamento de Piura, (…)” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Matanza, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000074-2022-DSFL-JER/MC, el Informe N° 000278-2022-DSFL/MC y el Informe N° 000051-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble 2064320-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2022-DE Lima, 6 de mayo de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 2482/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01013-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00628-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.