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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2022-MINCETUR Lima, 6 de mayo de 2022Visto, el Informe N° 10-2022-CAM y el Informe N° 0021-2022-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0110-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; el Memorándums N° 260-2022-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la O fi cina de Administración Financiera de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 0016-2022-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-PCM y sus modi fi catorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se establece aprobar medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del MINCETUR; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal con el fi n de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías, la misma que se aprueba mediante Resolución Ministerial; Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo sustenta la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”, que contempla las normas de gestión y operatividad de dicha Estrategia, así como el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público y las condiciones para su desembolso, seguimiento, monitoreo e informe de resultados de la intervención; Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta necesario aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”; Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su modi fi catoria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión el cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2065005-1 Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental -PLANEFA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2022-MINCETUR Lima, 6 de mayo de 2022Visto, el Informe N° 011-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DAAT-EC de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 052-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT-RGC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 498-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 93-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto unidad organica de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, el Memorándum N° 363 -2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) establece que, el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;