TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000016-2022-DSFL/MC de fecha 10 de enero de 2022, sustentado en el Informe N° 000003-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006-2021-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el Lic Camilo Dolorier Torres;y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto; Que, mediante Informe Nº 000048-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 19 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Saracoto, ubicado en el distrito de Arahuay, provincia de Canta y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas Zona: 18 Sur Área: m²: 51,314.50 m2 (5.1314 ha) Perímetro: 872.12 m. TABLA DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO SARACOTO VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE 1 1 - 2 186.97 105°24’30” 311536.0000 8711425.00002 2 - 3 65.73 139°59’38” 311590.0000 8711604.00003 3 - 4 196.56 130°50’53” 311645.0000 8711640.0000 4 4 - 5 53.60 97°21’42” 311834.0000 8711586.0000 5 5 - 6 21.93 212°48’41” 311826.0000 8711533.00006 6 - 7 41.15 129°49’48” 311835.0000 8711513.00007 7 - 8 47.63 154°58’40” 311817.0000 8711476.0000 8 8 - 9 82.30 168°27’49” 311780.0000 8711446.0000 9 9 - 10 76.16 156°15’54” 311707.0000 8711408.0000 10 10 - 11 68.18 172°1’50” 311631.0000 8711403.0000 11 11 – 1 31.91 152°0’35” 311563.0000 8711408.0000 TOTAL 872.12 1620°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2021-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2021, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000016-2022-DSFL/MC, Informe N° 000003-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XPARALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES - Señalización: XES NECESARIO EL REGISTRO, MONU- MENTACIÓN DE HITOS Y SEÑALIZACIÓN DEL MAP . Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Arahuay, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 006-2021-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2021, el Informe N° 000016-2022-DSFL/MC, Informe N° 000003-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000048-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2064307-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cristian ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000036-2022-DGPA/MC San Borja, 21 de abril del 2022