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22 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, al Capitán EP Abigail Gilberto SANCHEZ DÁVILA, con DNI N° 45023636 y al Teniente FAP Kenny Keith MEZA CHALCO, con DNI N° 46086130, para que participen en la “Pasantía Internacional de Defensa Cibernética para O fi ciales de las Naciones Amigas”, en la ciudad de Brasilia D.F., República Federativa de Brasil, del 9 al 20 de mayo de 2022; así como, autorizar su salida del país el 8 de mayo y su retorno el 21 de mayo de 2022. Artículo 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos ida y vuelta: Lima - Brasilia DF (República Federativa de Brasil)- Lima (claseeconómica)US$ 1,718.60 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 3,437.20 Viáticos: US$ 370.00(20%) x 2 personas x 12 días US$ 1,776.00 Total a pagar: US$ 5,213.20 Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 4.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- Disponer que copia de la presente Resolución Ministerial sea remitida a la Institución Armada a la que pertenece el personal militar autorizado. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2065058-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los Protocolos COVID-19, necesarios para el desarrollo del proceso electoral extraordinario de las Organizaciones de Usuarios de Agua para la renovación de los Consejos Directivos, para el periodo 2021-2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0131-2022-ANA San Isidro, 6 de mayo de 2022VISTO: El Informe Técnico Nº 0031-2022-ANA- DOUA/JOMF, de fecha 04 de mayo de 2022, emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe Legal Nº 0383-2022-ANA-OAJ, de fecha 04 de mayo de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se estableció que la referida Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 2º Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, dispone que las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fi nes de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés público; Que, el Reglamento citado en el párrafo que antecede ha sido modi fi cado, habiéndosele incorporado inclusive nuevas disposiciones a través de dos artículos, lo cual fue aprobado con Decreto Supremo Nº 026-2021-MIDAGRI; Que, al respecto, el mencionado marco normativo reglamentario ha incorporado, entre otros, el artículo 2º, que resolvió –valga la redundancia- entre otros, incorporar el artículo 91-A al Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y sus modi fi catorias, el cual expresamente señala en su literal b) que el Comité de Administración Temporal se encarga de implementar las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo del proceso electoral con la fi nalidad de elegir a su consejo directivo, cuyo inicio de funciones se sujeta a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º y numeral 57.2 del artículo 57º del presente Reglamento; Que, según el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 0003-2022-ANA, de fecha 6 de enero de 2022, se estableció que la referida resolución jefatural tiene por objeto establecer las disposiciones para la designación del Comité de Administración Temporal en las juntas y comisiones de usuarios que al 31 de diciembre de 2021 no eligieron a su consejo directivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91-A del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI modi fi cado con Decreto Supremo Nº 026-2021-MIDAGRI; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 0026-2022-ANA, de fecha 27 de enero de 2022, se dispuso que la referida resolución tiene por objeto establecer disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua – OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal – CAT, designado por la Administración Local de Agua - ALA, desarrollen las acciones democráticas para la elección de su consejo directivo el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024, aprobándose en el artículo 2º de la resolución jefatural en mención un cronograma electoral, con denominación: ANEXO 1. CRONOGRAMA ELECTORAL 2022”, cuyo acto electoral debe realizarse hasta el día 05 de junio de 2022; Que, en virtud a lo expresado en el párrafo precedente, mediante el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 0091-2022-ANA, de fecha 28 de marzo de 2022, se estableció que la citada resolución tiene por objeto establecer un cronograma electoral integrado para aquellas juntas y comisiones de usuarios que cuentan con Comité de Administración Temporal y que no lograron contar con padrón electoral aprobado o no lograron elegir o instalar su Comité Electoral o Comité de Impugnaciones, dentro del cronograma electoral establecido en el “ANEXO 1. CRONOGRAMA ELECTORAL 2022” del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 0026-2022-ANA; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, siendo el último el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, se decretó y prorrogó, respectivamente, la Emergencia Sanitaria por la COVID – 19, el cual se encuentra vigente desde el día 11 de marzo de 2020 a la