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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, el literal g) del artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1055, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen la obligación de entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que generen, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que este determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 018- 2019 señala que éste tiene por objeto establecer las medidas extraordinarias de promoción de la inversión para impulsar el crecimiento de la economía, mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza el recojo y sistematización de información sobre componentes ambientales, la misma que sirve como insumo para la caracterización ambiental que es empleada por el Estado para una efectiva gestión de los ecosistemas; y mediante Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente de fi ne los factores ambientales de los componentes cuya información deba ser recogida, la cual no reemplaza, ni condiciona la aprobación de la línea base ambiental, ni los estudios técnicos que realizan los titulares como parte de los estudios ambientales de los proyectos de inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINAM se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios sobre el mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébanse las “Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”, las mismas que junto a sus Anexos Nº 1 y Nº 2, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente y de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y las Disposiciones aprobadas en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro de Cultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2065095-1