TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 29 de abril del 2022, el Informe Técnico Nº 000007-2022-RC-GSGMDI de Registro Civil, Informe Nº 000092-2022-GAJ-MDI de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 000385-2022-GPPMMDI de la Gerencia Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sobre Celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2022; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N º27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción, a las disposiciones a fi n de hacer vida en común. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº360-2017-MDI y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº381, publicada en el diario o fi cial El Peruano el viernes 15 de diciembre de 2017. Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley. Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. Que, mediante informe de vistos el área de Registro Civil propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2022, el cual se llevará a cabo el sábado 25 de junio del 2022, teniendo en cuenta que esta actividad está dirigida a personas de escasos recursos y que se vieron afectados por la Pandemia del COVID 2019, y que hasta la fecha venimos atravesando. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000092-2022-GAJ-MDI, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el mes de Junio de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Independencia por VOTO unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO 2022 CON OCASIÓN DEL MES DE PADRE Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO DEL AÑO 2022 a realizarse el día Sábado 25 de Junio de 2022, en la Plaza de la Mujer“ Frontis de la Municipalidad Distrital de Independencia, con ocasión del mes del Padre.Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia y que se encuentren aptos para contraer matrimonio y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de inscripción a partir de la publicación de la presente ordenanza hasta el 13 de junio de 2022. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación dela presente Ordenanza Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Registro Civil, Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Administración y Finanzas su cumplimiento y, a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2066123-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan a elecciones entre los vecinos del distrito de Jesús María, para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales - periodo 2022 - 2023 y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-MDJM Jesús María, 12 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, VISTO: El Informe Nº 33-2022-GPVDH-MDJM de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe Nº 169-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 455-2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, para las municipalidades distritales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 106 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, mediante juntas vecinales; asimismo, el artículo 111, de la misma