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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 0009-2022-SIS/OGPPDO, la OGPPDO remite el proyecto del PEI 2020-2025 al Ministerio de Salud para su informe de visto bueno de la ampliación del PEI del pliego Seguro Integral de Salud, quien dio respuesta a través del O fi cio Nº 0663-2022-SIS/ODPPM- OPEE/MINSA, por medio del cual se remite al SIS el Informe Nº 074-2022-OPEE-OGPPM/MINSA, en el cual se concluye que “El Plan Estratégico Institucional 2020-2025 del Seguro Integral de Salud cumple con lo dispuesto por el Ofi cio Múltiple Nº 00002-2022-CEPLAN-DNCP, que autoriza a las Entidades “la ampliación de la temporalidad del PEI y los planes a los que se articula, proyectando los logros esperados de los indicadores de los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales al 2025” ; Que, a través del O fi cio Nº 000002-2022-SIS/SG, el SIS remitió el proyecto de ampliación del PEI 2020-2025 al CEPLAN para su validación, quien dio respuesta con Ofi cio Nº D000353-2022-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, por medio del cual se remite el Informe Técnico Nº D000146-2022CEPLAN-DNCPPEI, el cual concluye que “ Se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS, para el periodo 2020-2025, ha sido ampliado en aplicación a las orientaciones que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y la Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD, así como a las orientaciones que establece el O fi cio Múltiple Nº D000002-2022-CEPLAN-DNCP ”; Que, mediante el Informe Nº 019-2022-SIS/OGPPDO- SNG y el Memorando Nº 000070-2022-OGPPDO, la OGPPDO concluye que “La ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2024 del Seguro integral de Salud, hasta el año 2025, obedece a la necesidad de coberturar el horizonte temporal del POI Multianual 2023-2025 y a la vigencia de la cobertura del PESEM ampliado”, y que “Habiéndose cumplido con los actos de administración para la ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2025 del Seguro integral de Salud, se propone la aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente” ; Que, mediante Informe Nº 000049-2022-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, contando con las opiniones técnicas favorables emitidas por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN y por la OGPPDO del SIS, resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2025 Ampliado del Seguro Integral de Salud; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA., modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 046-2020/SIS que aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020 – 2024 del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020 – 2025 Ampliado del Seguro Integral de Salud, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2068172-2Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidad ejecutora, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 104-2022/SIS Lima, 17 de mayo de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 444-2022-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Nº 002-2022-SIS-FISSAL/DIF-AALL con Proveído Nº 147-2022-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 029-2022-SIS-FISSAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe Nº 085-2022-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Informe Nº 017-2022-SIS/OGPPDO-DADZ y el Memorando Nº 000075-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal Nº 000003-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica que: “ el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud ”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS, indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud ”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;