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29 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 3 883 142,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática para fi nanciar la realización de la “Encuesta Nacional de Lectura 2022”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de CulturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0140 : Desarrollo y promoción de las artes e industrias culturales PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 883 142,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 3 883 142,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001976 : Encuesta Nacional de HogaresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 883 142,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 3 883 142,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y veri fi cación El Ministerio de Cultura es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2068185-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao DECRETO SUPREMO N° 099-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° 1091-2022-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para fi nanciar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas ante los impactos generados en dicho servicio por la pandemia producida por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 14 631 159,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 8 097 456,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y hasta por la suma de S/ 6 533 703,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 0251-2022-MTC/09.03 y D-000041-2022-ATU/GG-OPP-UP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes; así como los O fi cios N° 1210-2022- MTC/04 y 1220-2022-MTC/04, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el O fi cio N° D-000045-2022-ATU/ GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, que adjunta el Informe N° D-000056-2022-ATU/GG-OPP-UP, con información complementaria;