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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2022/SIS Lima, 17 de mayo de 2022VISTOS: El Informe Nº 000001-2022-SIS/GNF, el Informe Nº 000004-2022-SIS/GNF, el Memorando Circular Nº 000002-2022-SIS/GNF y el Memorando Nº 000154-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 000067-2022-SIS/ OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos y, el Informe Nº 000051-2022-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, IAFAS públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el literal f) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, asigna recursos al SIS, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Soles), para que efectúe transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 señala que los recursos asignados, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en el presente artículo; Que, el numeral 15.1 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud autoriza al SIS, de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, fi nancie las prestaciones económicas de sepelio de sus afi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modi fi catoria. Asimismo, mediante el numeral 15.2 autoriza al SIS, de manera excepcional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19); Que, de igual manera a través del numeral 15.3 del citado Decreto de Urgencia Nº 012-2021, se autoriza al SIS de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para fi nanciar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2 del mencionado decreto de urgencia, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, en cuyo artículo 33 establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF), es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS, se aprueba la actualización de la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el numeral 7.1 del artículo 7 que la GNF es responsable de la Gestión del Proceso de Control Financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las Unidades Ejecutoras (UE), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) y las UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y la normatividad vigente; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2021/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF – V.01 “Directiva administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las prestaciones económicas de sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de coronavirus Covid- 19”, cuyo objetivo es contar con un marco normativo que establezca los procedimientos para el registro, evaluación, transferencia de pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS o UE a los asegurados del SIS y a los que no cuenten con un seguro de salud, fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19; Que, mediante Memorando Nº 000008-2022-SIS/ OGTI, la O fi cina General de Tecnología de la Información traslada a la GNF el Informe Nº 000007-2022-SIS/OGTI-US, mediante el cual detalla la información general del proceso para obtener el Valor Neto de la Producción (VPN) de las prestaciones económicas de sepelio COVID-19 de la producción febrero 2022; asimismo, detalla los resultados de las prestaciones por Mecanismos de pago de Prestación Administrativas – Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19 correspondiente al mes de febrero de 2022;