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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 7º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente norma. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR JORGE CHIPANA CARRASCO Alcalde 2066577-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por la incorporación de procedimientos administrativos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2021-MDVR Villa Rica, 10 de diciembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA RICA. VISTO:En Sesión Ordinaria Nº 23, de fecha 10 de diciembre de 2021, el Informe Nº 164-2021-MDVR/GEMU de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 182-2021-GAJ/MDVR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 421-2021-MDVR/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 489-2021-GAF/MDVR de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2017/MDVR y rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 074-2017- MPO por parte de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; Que, dicha Ordenanza Municipal, tuvo una actualización aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-MDVR, debido a la adecuación de la base legal, los requisitos, cali fi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 41º señala, entre otros, que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia de Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin la necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020- PCM, Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios prestados en exclusividad estandarizado de Acceso a la Información Pública, Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones, y que es de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Publica; Que, asimismo se ha requerido la incorporación de siete (07) procedimientos administrativos al TUPA vigente los mismos que han sido evaluados; en ese sentido, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en cuyo Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, numeral 44.5 señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, en el nivel de gobierno local. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1; vale decir, mediante Ordenanza Municipal; Que, los mencionados procedimientos administrativos han sido elaborados mediante el Sistema Único de Tramites (SUT) utilizando el nuevo formato TUPA regulado por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 004-2018-PCM/SGP; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 489-2021-GAF/MDVR informa sobre la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación; asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 421-2021-MDVR/GPP, señala que resulta necesario realizar la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados y otros al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, documento que contó con la opinión favorable del Asesor Jurídico, mediante informe legal de vistos; Que, en virtud de lo expuesto corresponde incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2017/MDVR, veintitrés (23) procedimientos administrativos estandarizados y siete (07) procedimientos administrativos; Que, estando a lo opinado por las Gerencias de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa Rica aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2017/MDVR, treinta (30) procedimientos administrativos estandarizados y otros procedimientos administrativos; conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Oxapampa que los rati fi que. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Municipal rati fi catorio conforme el marco legal vigente; asimismo, la publicación de la presente norma y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa Rica (www.munivillarica.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa Rica. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLEVER ALDO LA TORRE MOSCOSO Alcade 2068882-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.