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77 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo modi fi cado con Resolución de Alcaldía Nº 261-2019-MSB-A, Nº 345-2019-MSB-A, Nº 21-2020-MSB-A, Nº 079-2020-MSB-A, Nº 113-2020-MSB-A, N° 147-2020-MSB-A, N° 202-2020-MSB-A, N° 221-2020-MSB-A, N° 226-2020-MSB-A, N° 003-2021-MSB-A, N° 102-2021-MSB-A y N° 065-2022-MSB-A; Que, mediante Informe N° 072-2022-MSB-GRIS- UGCRS de fecha 31 de marzo de 2022, la Unidad de Gestión de Convenios y Recursos de Salud deriva el Informe N° 015-2022-DMHA de fecha 29 de marzo de 2022, a través del cual, la especialista de Planeamiento y Presupuesto señala lo siguiente: i) Con informe N° 119-2022-MSB-GM-GRIS-USP de fecha 30 de marzo de 2022, la Unidad de Salud Pública remite la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad, en consideración de lo dispuesto en la Ordenanza N° 662-MSB que crea el Órgano Desconcentrado – GRIS, proponiendo la modi fi cación de las denominaciones que actualmente considera dicho instrumento de gestión y se considere las que actualmente contempla la estructura orgánica aprobada con Ordenanza N° 662-MSB. ii) Se propone incluir en el TUSNE de la Municipalidad, el servicio de baño de canes (pequeño, mediano y grande). iii) Mediante Informe N° 057-2022-GRIS-USSAC de fecha 30 de marzo de 2022, la Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano remite la información respecto a los servicios no exclusivos, proponiendo mantener el costo de algunos servicios, incrementar otros y establecer el precio de algunos, para cuyo efecto, tiene como referencia los costos que maneja el SISOL, el Policlínico de San Isidro, Clínica Limatambo, Glinsa, IPC, Clínica Chacarilla, conforme al cuadro comparativo adjunto. iv) Remite la propuesta que solicita se apruebe, la misma que contempla ocho (08) servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Salud Pública, y treinta y cuatro (34) servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano; por lo que, en atención a ello, la Unidad de Gestión de Convenios y Recursos de Salud recomienda remitir los actuados administrativos a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, a fi n de que prosiga con los trámites correspondientes; Que, a través del Memorándum N° 244-2022-MSB- GRIS de fecha 31 de marzo de 2022, la Gerencia de Red Integrada de Salud rati fi ca lo señalado por la Unidad de Gestión de Convenios y Recursos de Salud y deriva los actuados administrativos a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe N° 067-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 22 de abril de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, tiene sustento técnico en el sentido que ampara en la estrategia comparativa de servicios no exclusivos y precios brindados por otros entes operadores del entorno, concluyendo que, es viable la propuesta de modi fi cación del TUSNE sugerido por la Gerencia de Red Integrada de Salud en lo siguiente: i) En el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 662-MSB, la modi fi cación por adecuación de denominación de las unidades a cargo de servicios no exclusivos. ii) La modi fi cación por cambio de denominación de los servicios no exclusivos bajo la administración de la Unidad de Salud Pública. iii) La propuesta de incluir en el TUSNE el servicio de baño de canes: pequeños, medianos y grandes a cargo de la Unidad de Salud Pública. iv) La propuesta de mantener precio en algunos servicios y en otros incrementar los precios acordes al precio comparativo de mercado; asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización adjunta el cuadro compilado de las modi fi caciones propuestas, que una vez aprobado formará parte del Texto único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y modi fi catorias; por lo que, en atención a ello, recomienda aprobar la modi fi catoria de TUSNE a través de la Resolución de Alcaldía, previo informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 109-2022-MSB- GM-OPE de fecha 27 de abril de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite los actuados administrativos a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 201-2022-MSB-OAJ de fecha 28 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe la modi fi cación del Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja” aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, estableciendo como Servicios No Exclusivos a cargo de la Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano y Unidad de Salud Pública, los que han sido señalados por la Unidad de Planeamiento y Racionalización en el Anexo de su Informe N° 067-2022-MSB-GM-OPE-UPR, debiendo emitirse el acto resolutivo de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; del mismo modo, recomienda que en la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 202-2020-MSB-A de fecha 02 de octubre de 2020, N° 226-2020-MSB-A de fecha 17 de noviembre de 2020, N° 102-2021-MSB-A de fecha 10 de junio de 2021, que modi fi can el TUSNE de la Municipalidad; asimismo, se deje sin efecto los servicios no exclusivos que estuvieran a cargo de la Unidad de Defensoría de la Salud y Gestión de Servicios, Unidad de Determinantes de la Salud y Unidad de Fiscalización, aprobados por Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, y toda aquella disposición que se oponga a la presente propuesta que contemple los servicios no exclusivos, dando que los mismos han sido contemplados de manera compilada; Que, con Memorándum N° 205-2022-MSB-GM de fecha 29 de abril de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Red Integrada de Salud, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A, estableciendo como Servicios No Exclusivos a cargo de