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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo Quinto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así mismo, publicarse en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.LAND BARBARAN LA TORRE PresidenteConsejo Regional 2053081-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece “Beneficios e Incentivos Tributarios de Valores y/o expedientes coactivos para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Magdalena del Mar” ORDENANZA N° 135-2022-MDMM Magdalena del Mar, 13 de mayo de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Extraordinaria de Concejo N° 02 de fecha 13 de mayo de 2022, y; VISTOS: El Informe Conjunto Nº 021-2022-SGRRC- SGEC/SGFT-GATR-MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecución Coactivo y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 033-2022-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 088-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 886-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a treves de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE VALORES Y/O EXPEDIENTES COACTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR”; Justi fi cando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico y política, que se encuentra actualmente afrontando nuestro país; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 286-2022-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE VALORES Y/O EXPEDIENTES COACTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR” Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Magdalena del Mar, a favor de los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- ALCANCES Los incentivos están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, correspondiente a los años: 2021 y 2022 sobre el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, teniendo en cuenta que dichos descuentos serán otorgados, siempre y cuando cumpla o haya cumplido con el pago total anual correspondiente al Impuesto Predial del año 2022. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas