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82 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / un área de 10,000.00 m2, sobre cambio de Zoni fi cación de I2 (Industria Liviana) a Zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM). Que, se ha cumplido con el pago del derecho de trámite, Recibo de Caja Nº 00004252021 del 07.01.2021 por el importe de S/. 125.93, coincidente con el monto establecido en el TUPA Se ha cumplido con adjuntar la Memoria Descriptiva, suscrita por el Ingº Diana Paola García Díaz. Que, se ha cumplido con el procedimiento, consiste en que la Municipalidad Distrital noti fi que del cambio de zoni fi cación a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del artículo 103 del reglamento, dentro de los cinco días calendarios de recibido la solicitud, para que estos propietarios emitan su opinión técnica fundamentada o formulen observaciones técnicas sustentadas dentro de los 15 días calendarios, de los actuados se advierte las fi rmas, nombres, DNI y direcciones de los vecinos colindantes, lo que supone el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 103.2 del artículo 103 del reglamento antes citado. Que, de la revisión de todo lo actuado se concluye que el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación de Industria Liviana (I-2) a Residencial de Densidad Media (RDM) del predio denominado Mz. F – Lote 1 (Sub lote 1-A y 1-B) Residencial, que formó parte del Fundo Alto El Molino, ubicado en el Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº11000215 Y Nº11012323, solicitada por Inés Díaz Martínez en representación de Ethel Karina Zea Lazón, Gerente General de la Empresa denominada A y A Grupo Inmobiliario S.A.C., ha cumplido los Requisitos establecidos en el Orden Nº 15 del TUPA “Expedición de Resolución de Cambio de Zoni fi cación”, conforme a los requisitos establecidos en el D.S. 022-2016-VIVIENDA, se ha efectuado conforme al marco normativo, resulta amparable el cambio de uso de Industria Liviana (I2) a Residencial de Densidad Media (RDM), teniendo en consideración además que se comunicó a todos los colindantes, y se ha cumplido con la opinión técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro establecido en el Informe Nº1522-2021-JGF-SGPUC-GDUT/MPP; Que, luego del análisis respectivo realizado por las Comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano se emitió el Dictamen Conjunto en Minoría Nº 002-2022-CPAJ y CPDU-MPP suscrito por la regidora Marlene Morón Domínguez y el regidor Jorge Bravo Basaldúa y el Dictamen en Minoría Nº 002-2022-CPAJ-CPDU-MPP suscrito por el regidor José Alberto Godoy Galindo y el regidor Claudio Pillaca Cajamarca, los mismos que fueron puestos a consideración del Pleno del Concejo Municipal, quien luego de las deliberaciones y opiniones que corren en el libro de actas de sesiones ordinarias de Concejo, aprueba por mayoría el Dictamen en Minoría Nº 002-2022-CPAJ-CPDU-MPP suscrito por el regidor José Alberto Godoy Galindo y el regidor Claudio Pillaca Cajamarca y, estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 5 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE INDUSTRIA LIVIANA (I-2) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) DEL PREDIO DENOMINADO MZ. F – LOTE 1 (SUB LOTE 1-A Y 1-B) RESIDENCIAL, QUE FORMÓ PARTE DEL FUNDO ALTO EL MOLINO, UBICADO EN EL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA Artículo Primero: APROBAR el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación de Industria Liviana (I-2) a Residencial de Densidad Media (RDM) del predio denominado Mz. F – Lote 1 (Sub lote 1-A y 1-B) Residencial, que formó parte del Fundo Alto El Molino, ubicado en el Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº11000215 Y Nº11012323, solicitada por Ines Díaz Martinez en representación de Ethel Karina Zea Lazón, Gerente General de la Empresa denominada A y A Grupo Inmobiliario S.A.C., Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL PALOMINO JAUREGUI Alcalde 2068394-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de alcalde y regidores a EE.UU., a la presentación internacional de las Fiestas del Cusco 2022 ACUERDO MUNICIPAL Nº 014-2022-MPC Cusco, doce de abril de dos mil veintidós.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha doce de marzo de dos mil veintidós, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, mediante Carta Nº 72-GG/EMUFEC-2022, la C.P.C. Luz Marina Cruz Puma, en su condición de Gerente General (e) de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco EMUFEC invita a participar a dos regidores miembros de la Comisión Especial de Apoyo a las Fiestas del Cusco 2022 en la ceremonia de presentación internacional de las Fiestas del Cusco Inti Raymi en el Estado de Utah de los Estados Unidos de Norteamérica, haciendo la precisión que dicho evento se realizara el día 28 de abril; Que, asimismo mediante Carta Nº 75-GG/ EMUFEC-2022, la Gerente de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco invita también al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco en su condición de Presidente de la Junta General de Accionistas de la mencionada empresa y a los dos regidores detallados