Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA EL PAGO a) Deudas Tributarias Por el pago total anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2022, se condonará el 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda por Impuesto Predial 2021 y Arbitrios Municipales del año 2021 y 2022, que se encuentren en la Vía Ordinaria y/o de Ejecución Coactiva. Adicionalmente se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales, según el siguiente detalle: - Arbitrios 2021 : 1) Sobre el pago anual de la deuda insoluta tendrán un descuento del 30% 2) Sobre el pago semestral de la deuda insoluta tendrán un descuento del 15% - Arbitrios 2022: 1) Sobre el pago anual de la deuda insoluta tendrán un descuento del 20% 2) Sobre el pago semestral de la deuda insoluta tendrán un descuento del 15% 3) Sobre el pago trimestral de la deuda insoluta tendrán un descuento del 10% b) Multas Tributarias: descuento del 100% de intereses moratorios y descuento del 95% del monto insoluto de aquellas que hayan sido impuestas en el presente ejercicio, siempre que el contribuyente cumpla con el pago anual del Impuesto Predial 2022 y a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavaluó y/o de Actualización de Datos, en el estado de cobranza que se encuentre. c) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. d) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas hasta el 31/03/2022. Artículo 5º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria y/o entes administrativos y/o judiciales. Artículo 7º.- VIGENCIA Los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el cierre del tercer trimestre del ejercicio 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero . - FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo . - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero . – ARTICULO 3°. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2067784-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 102-2022-MSB-A San Borja, 06 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 072-2022-MSB-GRIS-UGCRS de la Unidad de Gestión de Convenios y Recursos de Salud de fecha 31 de marzo de 2022, el Memorándum N° 244-2022-MSB-GRIS de la Gerencia de Red Integrada de Salud de fecha 31 de marzo de 2022, el Informe N° 067-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 22 de abril de 2022, el Memorándum N° 109-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 27 de abril de 2022, el Informe N° 201-2022-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de abril de 2022, el Memorándum N° 205-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de abril de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos