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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / 2.5. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: CANDIDATOSTOTAL DE VOTOS TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON […] 0 67 FREDY ERNESTO ESPINOZA TRUJILLO 5 […] 0 VOTOS EN BLANCO 63VOTOS NULOS 1 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 69 2.6. Así, se observa lo siguiente: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 6. El total de votos en blanco es la cifra 63.El total de votos emitidos es la cifra 69. Por ello, al veri fi car que la cifra de votos en blanco supera individualmente al total de ciudadanos que votaron, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), se debe anular la cifra consignada en la fi la de los votos en blanco, sin perjuicio de las otras votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos en Blanco”: VOTOS EN BLANCO 0 2.7. De este modo, a fi n de resolver las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 107007-54-X. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 107007-54-X lo siguiente: VOTOS EN BLANCO 0 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 107007-54-X se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 107007-54-X. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2069397-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Cusco, mediante O fi cio N° 037- 2022-GR.CUSCO/GGR.OCL, recibido el 19 de mayo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 180-2020-CR/GR CUSCO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, ha analizado, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, en su Artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el artículo 63º establece que son funciones en materia de turismo, entre otras, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo; Que, la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo, establece en su artículo 4º que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras. Y en su artículo 6º prevé que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo modi fi cado por la Ley Nº 30753, dispone: Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identi fi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales. La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases