TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 determina que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101288-39-H, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron. Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 132ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTÍN DE PORRES 0 SANTA MARÍA DEL MAR 0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en todos los distritos es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 132. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados, la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 132 132 ATE 132 132 BARRANCO 132 132 BREÑA 132 132 CARABAYLLO 132 132 CHORRILLOS 132 132 CIENEGUILLA 132 132 COMAS 132 132 EL AGUSTINO 132 132 LA MOLINA 132 132 LOS OLIVOS 132 132 LURIGANCHO 132 132 MAGDALENA DEL MAR 132 132 MIRAFLORES 132 132 PACHACAMAC 132 132 PUEBLO LIBRE 132 132 PUNTA NEGRA 132 132 SAN BORJA 132 132 SAN ISIDRO 132 132 SAN JUAN DE LURIGANCHO 132 132 SAN JUAN DE MIRAFLORES 132 132 SAN MARTÍN DE PORRES 132 132 SANTA MARÍA DEL MAR 132 132 SURQUILLO 132 132 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101288-39-H. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101288-39- H, en los distritos indicados, las siguientes cifras: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 132 132 ATE 132 132