Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / LISTASTOTAL DE VOTOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON LISTA Nº 1 12 13VOTOS EN BLANCO 556 VOTOS NULOS 1 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 569 2.6. Así, se observa lo siguiente: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 13. El total de votos en blanco es la cifra 556.El total de votos emitidos es la cifra 569. Por ello, veri fi cando que la cifra de votos en blanco supera individualmente al total de ciudadanos que votaron, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), se debe anular la cifra consignada en la fi la de los votos en blanco, sin perjuicio de las otras votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos en blanco”: VOTOS EN BLANCO 0 2.7. La modi fi cación de la cifra de votos en blanco debe realizarse máxime si se tiene en cuenta que los miembros de mesa dejaron constancia de lo siguiente en el acta de escrutinio: “por error se escribió 556 en votos en blanco, siendo la cifra correcta 0 votos, por tanto el total de votos emitidos es 13”; por lo que se debe considerar como votos en blanco la cifra 0 y como total de votos emitidos la cifra 13. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 306004-83-B. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 306004-83- B, lo siguiente: VOTOS EN BLANCO 0 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 306004-83-B se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 306004-83-B. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2069514-1Declaran Válida Acta Electoral N° 113326-82-C correspondiente a las elecciones internas de delegados de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0523-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000063 HUACHO - HUAURA - LIMA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.VISTA: el Acta Electoral Nº 113326-82-C, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de delegados de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la