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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / de identi fi cación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda.’ Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR de fecha 22 de julio de 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el cual reconoce los lineamientos y estrategias a seguir para el desarrollo de la actividad turística nacional, y fue resultado de un proceso participativo con el involucramiento de presentantes públicos y privados involucrados en el desarrollo turístico nacional. El PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado, sector académico y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR; Que, en el marco de la implementación del PENTUR se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR, la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR, en lo sucesivo “Guía PERTUR”, documento que desarrolla las pautas y lineamientos que los Gobiernos Regionales deben cumplir para formular los PERTUR respectivos, los cuales se desarrollarán en el marco de Io establecido en el PENTUR; Que, la referida Guía PERTUR establece cuatro (4) fases en su estructura, las cuales deberán ser tomadas en cuenta para realizar en análisis y emisión de opinión técnica favorable: i. Diseño del entorno institucional: Asegura un proceso participativo, con el involucramiento de los actores del sector público y privado. ii. Diagnóstico del turismo en la región: Implica a identi fi cación y caracterización de las zonas de desarrollo turístico y determinación de la vocación turística regional. iii. Análisis Estratégico: Establecimiento de la visión regional de turismo, objetivos estratégicos y estrategias. iv. Elaboración del Plan de Acción: Contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas e indicadores con un horizonte de ejecución al año 2030; Que, mediante Informe Nº 407-2020-CR CUSCO/ DIRCETUR-DR del 30 de julio de 2020, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo CUSCO, emite Informe Técnico acerca del Plan Estratégico Regional de Turismo — PERTUR Cusco, concluyendo que: 4.1 El Plan Estratégico Regional de Turismo de Cusco cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y el Destinos Turísticos señalado en el Informe Nº 036-2018MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY de conformidad con la Guía PERTUR aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR. 4.2 En ese sentido, se procede a otorgar la opinión técnica favorable con comentarios y recomendaciones al Plan Estratégico Regional de Turismo de Cusco, presentado por el señor Guido Quiñones Paucar — Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cusco; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo — PERTUR, es un instrumento de plani fi cación y gestión que establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, en cuyo proceso los actores públicos y privados de la región analizan su territorio, basándose en el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes para la plani fi cación, a fi n de establecer, estrategias y la priorización de acciones especí fi cas para lograr las metas establecidas; Que, con Ordenanza Regional Nº 072-2020-CR/ GRC.CUSCO emitida en fecha 18 de mayo de 2010, se Aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco — PERTUR Cusco, que se debe derogar; Que, el Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/CRC. CUSCO, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.” , de igual forma el Artículo 37º señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100º referidos a la formación de normas regionales de fi ne a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del CUSCO; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento.”: fi nalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 1 13º: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador Que, mediante O fi cio Nº 32-2020-CR CUSCO- CRC/COCTDP, se remite el Dictamen Nº 01-2020-CR CUSCO-CR/COCTDP, de la Comisión Ordinaria de cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio, que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco-PERTUR CUSCO.”, conteniendo dicho Dictamen: OO la exposición de motivos, antecedentes, objetivos, sustentación fáctica, sustento legal (marco normativo nacional y marco normativo regional), análisis de las normas nacionales y regionales, análisis costo bene fi cio, análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú y las normas nacionales y regionales, dictamen, conclusión fi nal, recomendaciones y formula legal; a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sometido a evaluación, debate y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo — 2020. Por Io expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco-PERTUR Cusco, consta de trescientos (300) folios, que en anexo adjunto forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que, a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco en coordinación con el Consejo Regional de Turismo, sea el Órgano de gestión e implementación del PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO CUSCO-PERTUR CUSCO. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo CUSCO, que durante la implementación del PERTUR — Cusco, incorporé los atractivos turísticos que no hayan sido considerados a su aprobación. Artículo Cuarto.- DEROGAR, la ordenanza Regional Nº 072-2010-CR/CRC.CUSCO. emitida en fecha 18 de mayo del 2010. Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.