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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 determina que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101287-38-H, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron. Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 131ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 1 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 130 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUEBLO LIBRE 0DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTÍN DE PORRES 0 SANTA MARIA DEL MAR 0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en el distrito de Chorrillos es la cifra 1. El total de votos (suma de votos) en el distrito de La Victoria es la cifra 130. El total de votos (suma de votos) en los veintitrés distritos restantes es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 131. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados, la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 131 131 ATE 131 131 BARRANCO 131 131 BREÑA 131 131 CARABAYLLO 131 131 CHORRILLOS 130 131 CIENEGUILLA 131 131 COMAS 131 131 EL AGUSTINO 131 131 LA MOLINA 131 131 LA VICTORIA 11 131 LOS OLIVOS 131 131 LURIGANCHO 131 131 MAGDALENA DEL MAR 131 131 MIRAFLORES 131 131 PACHACAMAC 131 131 PUEBLO LIBRE 131 131 PUNTA NEGRA 131 131 SAN BORJA 131 131 SAN ISIDRO 131 131 SAN JUAN DE LURIGANCHO 131 131 SAN JUAN DE MIRAFLORES 131 131 SAN MARTÍN DE PORRES 131 131 SANTA MARÍA DEL MAR 131 131 SURQUILLO 131 131 Cabe precisar que la cifra consignada como votos nulos relacionado al distrito de La Victoria, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (1) y los votos nulos que obran en el acta electoral (10), cuyo resultado es la cifra de 11. 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.