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5 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A ELECCIONES INTERNAS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS COMPLEMENTARIAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Artículo 1. Plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas Excepcionalmente, se autoriza al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a disponer la apertura del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes −SIJE Declara Internas − por el término de 2 días calendario para la presentación o modi fi cación de listas de candidatos a elecciones internas. La apertura del sistema al que hace referencia el párrafo anterior es dispuesta dentro del día siguiente a la publicación de la ley. Artículo 2. Plazo excepcional para la realización de elecciones internas complementarias Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 a las que hace referencia el numeral 3 de la novena disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se llevan a cabo en la fecha programada. De no ser posible su realización, se desarrollan elecciones internas complementarias hasta 10 días antes de la fecha límite para inscripción de candidatos ante los jurados electorales especiales, conforme al cronograma electoral elaborado por el JNE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Fichas de a fi liación a organización política Para efectos de la presente norma, se consideran válidas las fi chas de a fi liación a organización política, tanto en formato físico como en digital, siempre que hayan sido presentadas hasta el 5 de enero de 2022. SEGUNDA. Regla para la aplicación de la ley Se suspende la aplicación de las normas con rango de ley y de inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República 2070496-3PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2022-PCM Lima, 24 de mayo de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; Que, el día 04 de abril de 2022, la Comisión de Alto Nivel del Poder Ejecutivo, liderada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sostuvo una reunión con las autoridades y representantes sociales de la provincia de Condorcanqui en el departamento de Amazonas para abordar la atención de las principales demandas de dicha provincia, referidas a aspectos económicos, agrarios, ambientales y sociales de la provincia de Condorcanqui; conformándose para tal efecto, espacios de trabajo con la participación de los sectores Vivienda, Construcción y